REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001097
PARTE DEMANDANTE: OMAR IGNACIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.311.677 y de este domicilio. No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar.
APODERADAS JUDICIALES: AMERICA CORONADO y MARY SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 119.990 y 89.029 y de este domicilio. No comparecierón a la Prolongación de Audiencia Preliminar
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUSUMI 1367 C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: RITMAR MARCANO y MARIA MUNDARAIN inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº (s) 133.414 y 96.794
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil dos mil once (2011) el ciudadano OMAR IGNACIO BARRIOS, asistido por las abogadas AMERICA CORONADO y MARY SALAZAR, ya identificadas, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS contra la empresa CONSTRUSUMI 1367 C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha 29 de julio de 2011 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, en fecha 10 de agosto de 2011 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 27-09-11 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para las fechas 03-10-11, 14-10-11, 04-11-11, 21-11-11, 06-12-11, 13-12-11, 18-01-12 y para el día de hoy 27 de enero de 2012

Ahora bien, en el día de hoy siendo las 08:40 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el auto de fecha 18 de enero de 2012, cursante al folio veintitrés (23) del expediente, la parte demandante ciudadano OMAR BARRIOS ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales constituidos abogadas AMERICA CORONADO y MARY SALAZAR, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada Sociedad Mercantil CONSTRUSUMI 1367 C.A., ciudadano JESUS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.950.944 en su condición de representante de la empresa y las abogadas RITMAR MARCANO y MARIA MUNDARAIN ya identificadas, en su condición de apoderadas judiciales tal como consta en autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, acuerda dejar transcurrir el lapso de veinte minutos (20 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido veinte (20 min.) después de la hora fijada, y luego de un segundo anuncio por parte de la Unidad de Alguacilazgo, la parte demandante ciudadano OMAR IGNACIO BARRIOS, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderadas judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano OMAR BARRIOS parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de Dos Mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.