REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de enero de 2012
201° y 152º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2011-001174
PARTE ACTORA: CARMEN BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-5.407.947
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.835
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NAPOLI FELIPE C.A
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA RAMOS Y OMAIRA URRETA inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 68.924 y 99.937
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 30 de enero de 2012, siendo las 08:40 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareció la parte demandante CARMEN BRITO y el abogado JOSE FUENTES, en su condición de apoderado judicial, y por la demandada INVERSIONES NAPOLI FELIPE C.A., la ciudadana MARIA MONSERRAT, titular de la cédula de identidad Nº 3.414.982 y la abogada NUBIA RAMOS, ya identificada, en su condición de apoderada judicial.
En fecha 16 de noviembre de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 09 de diciembre, 20 de diciembre, 20 de enero de 2012 y para el día de hoy 30 de enero de 2012.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 35.815,33), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.756, 46) correspondiente al cobro de Diferencia Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la apoderada judicial de la parte actora suficientemente facultada para ello, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.756, 46) que se efectúa en este acto, en dinero efectivo y de curso legal en el país, siendo recibido por la accionante aquí presente; según lo acordado en esta audiencia.
La apoderada judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo explanado en la presente acta, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°