REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 16 de Enero de 2012.
201º y 152º

ASUNTO NP11-L-2011-001611

Demandante: Ciudadano, Eliezer Calzadilla Villahermosa, venezolano, mayor de edad, C.I. Nº V- 16.374.986.


Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogada Ivanova Meneses Rojas, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 25.746.

Demandados: CANTERA EL YAKE, C.A. y F Y Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No constan en las actas procesales.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



Por cuanto en fecha siete (07) de diciembre del año en curso, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Temporal para cubrir el periodo vacacional de la Jueza titular de este Juzgado me ABOCO al conocimiento de la causa.

En fecha 28 de Noviembre de 2011, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la Abogada Ivanova Meneses Rojas, inscrita en el Inpreabogado con el N° 25.746, asistiendo al ciudadanos Eliezer Calzadilla Villahermosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.374.986, y presenta demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de las sociedades mercantiles CANTERA EL YAKE, C.A. y F Y Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha, primero (1°) de Diciembre de 2011, el Tribunal procedió dictar Despacho Saneador de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación del accionante, a los fines de procediera a corregir su libelo de demanda en los términos en él indicado.

En fecha dos (02) de Diciembre de 2011, la Abogada Ivanova Meneses Rojas, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 25.746, consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) constante de un (01) folio útil un Poder Apud Actas que le otorgase el demandante de autos, lo que trae como consecuencia inmediata el tenérsele por notificada del despacho saneador, en tal sentido, la apoderada judicial del demandante tenía hasta el día martes, seis (06) de diciembre de 2011, para corregir el escrito libelar, transcurrió íntegramente el lapso y no lo perfeccionó.-

Sin embargo, es importante destacar, que la institución del despacho saneador, es de obligatorio cumplimiento en el lapso establecido en la norma antes mencionada, la cual es impuesta por el Juez, al actor a los fines que proceda a corregir o depurar la demanda incoada, de conformidad a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de tal manera que al Juez que le corresponda decidir al fondo de la causa, pueda dictar una sentencia conforme al derecho imperante y a la justicia, sin el temor a que haya lugar a reposiciones inútiles.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
La Jueza Temporal

Abg. Anayelis Torres Molinett.
El Secretario (a),


Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

En esta se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario (a),