REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Enero de dos mil Doce
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2011-001519
PARTE ACTORA: SHIRLEY BARRETO RODRÍGUEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: YASMORE ISNUBIS PEÑA
PARTE DEMANDADA: MARRUSH EXPRESS “ LA SAZÓN ARABE DE SANÍA, C.A.”
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO CONDENADO: Bs. 6.532,04 / MONTO DEMANDADO: Bs.6.532,04.

SENTENCIA DEFINITIVA

En día hábil de hoy 16 de Enero de 2012 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 13 de Enero de 2012, fue dictado el dispositivo oral del fallo, quedando pendiente su publicación para dentro del lapso de 5 días de despacho siguientes a la fecha del acta. Estando dentro del lapso legal se procedió, en la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar, al anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por la ciudadana SHIRLEY BARRETO RODRÍGUEZ, en contra de la sociedad mercantil MARRUSH EXPRESS “LA SAZÓN ARABE DE SANÍA, C.A.”, se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar la ciudadana SHIRLEY BARRETO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.090.550, asistida de la Procuradora Especial de trabajadores abogado en ejercicio YASMORE ISNUBIS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro.10.532.229, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.76.152, dejándose expresa constancia que la parte demandada MARRUSH EXPRESS “LA SAZÓN ARABE DE SANÍA, C.A.”, no compareció al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial, legal o estatutario alguno.
Seguidamente en esa oportunidad la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada MARRUSH EXPRESS “LA SAZÓN ARABE DE SANÍA, C.A.”, de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante, por lo que al revisar la pretensión de la actora y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho fue objeto de estudio por la Jueza de este Tribunal, y en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por la accionante en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal por efecto de la incomparecencia del demandado:

- Que la relación laboral de la ciudadana SHIRLEY BARRETO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.17.090.550, duró 1 AÑO, 09 DÍAS.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 01 de Mayo de 2010 y culminó el 09 de Mayo de 2011, por RENUNCIA VOLUNTARIA, que se tiene como aceptada por la parte demandada y ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo por RENUNCIA, la misma devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, Del 01 de mayo de 2010 a Noviembre de 2010: Devengaba un Salario semanal de Bs.380 y un salario diario de Bs.54,28 y un salario diario integral para ese período de Bs.57,58.
- Del Período de Diciembre de 2010 al 09 de Mayo de 2011: Devengaba un Salario Semanal de Bs.500 y un salario básico diario de Bs.71,42 y un salario diario integral de Bs.75,77.
- Que cumplía un horario rotativo de trabajo en una semana comprendido entre las 7:00 a.m., a 5:00 p.m., y la semana siguiente de 11:00 a.m., a 10:00 p.m., de lunes a domingo, librando un (1) día a la semana.

A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Antigüedad, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,
Del período de 01 de Mayo de 2010 al 30 de Noviembre de 2010, a razón de 25 días X salario diario integral para ese período de Bs.57,58 = Bs.1.439,50
Del Período del 01 de Diciembre de 2010 al 09 de Diciembre de 2011, a razón de 30 días X salario integral diario para ese periodo Bs.75,77 = Bs.2.273,10
La suma de las cantidades expresadas arroja la cantidad de Bs.3.712,60 MENOS LA CANTIDAD PAGADA POR EL PATRONO EN LA LIQUIDACIÓN POR ESTE CONCEPTO Bs.1.239,70, para un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMOS (Bs.2.472,90). Así se decide.
Por Vacaciones, establecidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo,
El primer año, a razón de 15 días X último Salario básico diario de Bs.71,42 = Bs.1.071,30, MENOS LA CANTIDAD PAGADA POR EL PATRONO EN LA LIQUIDACIÓN POR ESTE CONCEPTO Bs.342,20, para un monto de SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 10/CÉNTIMOS (Bs.729,10). Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional, el primer año, a razón de 7 días X el último salario básico diario de Bs.71,42, para un monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 94/100 CÉNTIMOS (Bs.499,94). Así se decide.
Por concepto de Utilidades, establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, El primer año, a razón de 15 días X último salario básico diario de Bs.71,42, que da la cantidad de Bs.1.071,30, MENOS LA CANTIDAD PAGADA POR EL PATRONO EN LA LIQUIDACIÓN POR ESTE CONCEPTO Bs.342,20, arroja una diferencia de SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs.730,10). Y así se decide.
Semanas de salario desde el 28 de Febrero de 2011 hasta el 21 de Marzo de 2011,
A razón del reposo médico prescrito durante ese período de 4 semanas X Bs.500, que arroja la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000), más CIEN BOLÍVARES (Bs.100), que le adeuda de la última quincena laborada. Y así se decide.
En consecuencia, la suma total que por concepto de Prestaciones Sociales arroja un monto total de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs.6.532,04), que la empresa demandada MARRUSH EXPRESS “LA SAZÓN ARABE DE SANÍA, C.A.”, le adeuda a la ciudadana SHIRLEY BARRETO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.090.550. Y así se decide.
Los intereses moratorios serán calculados desde el 09 de Mayo de 2011, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Así mismo, si la empresa demandada no cumpliere voluntariamente con el monto condenado en la sentencia más lo que resulte del informe de la experticia complementaria del fallo, se procederá a la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta su efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso, en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones ya expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción intentada y se condena a la empresa demandada MARRUSH EXPRESS “LA SAZÓN ARABE DE SANÍA, C.A.”, a pagar a la parte actora ciudadana SHIRLEY BARRETO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.090.550, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada Con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada por la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 16 días del mes de Enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 1:56 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, se publicó y registró la presente resolución en el sistema juris 2000. La Secretaria (o),


Abg.