REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Enero de 2012.
201° y 152º

(ACTA DE MEDIACIÓN ART.133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001841
PARTE ACTORA: CARLOS GONZÁLEZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA, (PROSEVIPCA), C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LÓPEZ RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.3.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.6.239,69
En el día de hoy 27 de Enero de 2012, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ en contra de la empresa PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA, (PROSEVIPCA), C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del Abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, titular de la cédula de identidad N°8.975.817, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°42.284, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora ciudadano CARLOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nros.9.288.118, representación que consta de Poder Apud Acta que riela al folio 31 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA, (PROSEVIPCA), C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio AQUILES LÓPEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N°4.023.375, Inscrito en el IPSA N°16.688, según consta de copia certificada de Poder que riela a los folios 93 al 95 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 6 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, con respecto a la demanda del ciudadano CARLOS GONZÁLEZ, ya identificado, donde se reclama en su libelo de demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 69/100 CÉNTIMOS (Bs.6.239,69), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que el DEMANDANTE ciudadano CARLOS GONZÁLEZ, ya identificado en acta, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y con ello evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, ofrece pagar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000), de la siguiente forma: La representación judicial de la accionada se compromete en nombre de su representado a realizar el pago al actor la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000), en Cheque de Gerencia a nombre de la parte del demandante, que será consignado por ante la URDD, mediante diligencia dejando constancia del cumplimiento de la obligación aquí contraída que será consignada el día 6 de Febrero de 2012, a los fines que una vez se pague la cantidad transigida se de por terminado el proceso. El apoderado judicial del accionante cede en cuanto a los conceptos demandados a favor de su representado, de igual forma lo hace el representante judicial del patrono por tener ambos facultades para transigir en nombre de su representada, por otra parte, el apoderado judicial del Demandante está en cuenta de los derechos transigidos y declara que acepta la cantidad fijada como pago total de todos los conceptos que por prestaciones sociales le corresponden por haber prestado servicio a la demandada y en las condiciones establecidas, acepta que con el pago de la cantidad ofrecida, no queda a deberle nada al actor por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, que acepta en nombre y representación de su mandante y suscribe la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la empresa demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Se deja constancia que se entrega las pruebas a las partes quienes la reciben conformes. Siendo las 10:56 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

La representación judicial de la demandante,
El Apoderado judicial de la demandada,