REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente: NP11-L-2008-001686.-

Parte Demandante: JOSE LUIS GONZALEZ, RUBEN JOSÉ REINALES HERNÁNDEZ, MIGUEL ANTONIO VILLARROEL BUTTO, FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ, LUIS BELTRÁN BARRETO, FEDERICO JOSÉ BLANCO, GERARDO VITELO TUDARE, FRANCISCO JOSÉ FIGUERA, JOSE EZEQUIEL SALAS GUZMÁN, DANIEL JOSÉ SANCHEZ CHAURÁN, FRANCISCO JAVIER CEDEÑO, JONNY JOSÉ AGUILERA PUNCERES y GABRIEL ANTONIO RAMOS BOGARÍN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V.-7.881.445, 14.008.143, 17.090.275, 3.424.482, 8.360.076, 11.773.863, 1.939.810, 12.806.888, 5.395.739, 14.012.293, 4.891.891, 11.339.336 y 16.697.737, respectivamente.

Apoderadas Judiciales: Olivia Mercedes Guillen y Ligia Patricia Araujo Ríos, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 127.058 y 119.852, respectivamente.

Parte Demandada: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T., C.A.

Apoderados Judiciales: Melisa Ramírez de González y Axel Rafael Ramírez Infante, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 29.733 y 32.320, respectivamente.

Motivo de la Acción: Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales.

La presente causa se inicia en fecha 21 de Noviembre de 2008, con la interposición de una demanda por Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ, RUBEN JOSÉ REINALES HERNÁNDEZ, MIGUEL ANTONIO VILLARROEL BUTTO, FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ, LUIS BELTRÁN BARRETO, FEDERICO JOSÉ BLANCO, GERARDO VITELO TUDARE, FRANCISCO JOSÉ FIGUERA, JOSE EZEQUIEL SALAS GUZMÁN, DANIEL JOSÉ SANCHEZ CHAURÁN, FRANCISCO JAVIER CEDEÑO, JONNY JOSÉ AGUILERA PUNCERES y GABRIEL ANTONIO RAMOS BOGARÍN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V.-7.881.445, 14.008.143, 17.090.275, 3.424.482, 8.360.076, 11.773.863, 1.939.810, 12.806.888, 5.395.739, 14.012.293, 4.891.891, 11.339.336 y 16.697.737, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio OLIVIA MERCEDES GUILLEN RÍOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.058, en contra de la empresa Construcciones y Proyectos Marvel S.T., C.A.

Señalan los accionantes en su escrito de demanda, que ingresaros a prestar sus servicios para la empresa accionada en las fechas que posteriormente señalaremos, desempeñándose como cabilleros de primera, todos y cada uno de ellos, en la obra denominada Remanso de la Laguna, ubicada en Maturín estado Monagas, devengando como salario diario la cantidad de Cincuenta Y Cinco Bolívares Con Cincuenta Y Cinco Céntimos (Bs. 55,55), en un horario de trabajo comprendido de 07:00 a.m. a 03:00 p.m., hasta el día 14 de Octubre de 2008, fecha en la que fueron despedidos de forma injustificada por su patrono, el cual alego culminación de obra la cual no había terminado aun, así mismo exponen haber tratado de conciliar el pago de sus prestaciones sociales con su patrono el cual emitió cheques con montos diferentes de las liquidaciones reflejadas, por tal motivo proceden a demandar por diferencias de prestaciones sociales, los conceptos y montos que se discriminan a continuación:

1.- José Luís González: Fecha de ingreso: 09/04/08
Preaviso: 15 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 834,00; Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs.1.666, 50; Antigüedad: 30 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 2.150,00; Indemnización de Antigüedad: 30 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 2.150,00; Vacaciones, Vacaciones fraccionadas/ Bono Vacacional y Bono Vacacional fraccionado: 31.5 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 1.750,00; Fracción de las Utilidades: 43,98 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 3.152,00; Bono de Asistencia: 24 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 1.333,00; Cesta Ticket (Cargas en Tarjeta Electrónica): 06 meses x Bs. 263,42 equivalentes a 1.581,00. Total: Bs. 8.952,50

2.- Rubén José Réinales Hernández:Fecha de ingreso: 19/04/08
Preaviso: 15 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 834,00; Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs.1.666, 50; Antigüedad: 30 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 2.150,00; Indemnización de Antigüedad: 30 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 2.150,00; Vacaciones, Vacaciones fraccionadas/ Bono Vacacional y Bono Vacacional fraccionado: 31.5 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 1.750,00; Fracción de las Utilidades: 43,98 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 3.152,00; Bono de Asistencia: 24 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 1.333,00 memos Bs. 222 corresponde la cantidad de Bs. 1.111,00; Cesta Ticket (Cargas en Tarjeta Electrónica): 06 meses x Bs. 263,42 equivalentes a 1.581,00. Total: Bs. 10.581,50

3.-Miguel Antonio Villarroel Butto: Fecha de ingreso: 12/06/08
Preaviso: 07 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 389,00; Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 15 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs.834, 00; Antigüedad: 20 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 1.433,00 menos Bs. 1.111,00 corresponde la cantidad de Bs. 322; Indemnización de Antigüedad: 15 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 1.075,00; Vacaciones, Vacaciones fraccionadas/ Bono Vacacional y Bono Vacacional fraccionado: 21 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 1.167,00; Fracción de las Utilidades: 29,32 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 2.101,00; Bono de Asistencia: 16 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 888,00; Cesta Ticket (Cargas en Tarjeta Electrónica): 04 meses x Bs. 263,42 equivalentes a 1.054,00; Total: Bs. 5.128,00.

4.- Francisco Javier Hernández: Fecha de ingreso: 09/04/08
Preaviso: 15 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 834,00; Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs.1.666, 50; Antigüedad: 30 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 2.150,00; Indemnización de Antigüedad: 30 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 2.150,00; Vacaciones, Vacaciones fraccionadas/ Bono Vacacional y Bono Vacacional fraccionado: 31.5 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 1.750,00 menos Bs. 1.694,00 corresponde la cantidad de Bs. 57,00; Fracción de las Utilidades: 43,98 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 3.152,00 menos Bs. 2.360,00 corresponde la cantidad de Bs. 792,00; Bono de Asistencia: 24 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 1.333,00 menos Bs. 222 corresponde la cantidad de Bs. 1.111,00; Cesta Ticket (Cargas en Tarjeta Electrónica): 06 meses x Bs. 263,42 equivalentes a 1.581,00. Total: Bs. 8.952,50

5.- Luís Beltrán Barreto: Fecha de ingreso: 09/04/08
Preaviso: 15 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 834,00; Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs.1.666, 50; Antigüedad: 30 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 2.150,00 menos Bs. 1.389 corresponde la cantidad de Bs. 761,00; Indemnización de Antigüedad: 30 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 2.150,00; Vacaciones, Vacaciones fraccionadas/ Bono Vacacional y Bono Vacacional fraccionado: 31.5 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 1.750,00 menos Bs. 1.694,00 corresponde la cantidad de Bs. 57,00; Fracción de las Utilidades: 43,98 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 3.152,00 menos Bs. 2.360 corresponde la cantidad de Bs.792,00; Bono de Asistencia: 24 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 1.333,00 menos Bs. 222 corresponde la cantidad de Bs. 1.111,00; Cesta Ticket (Cargas en Tarjeta Electrónica): 06 meses x Bs. 263,42 equivalentes a 1.581,00. Total: Bs. 8.952,50.

6.- Federico José Blanco: Fecha de ingreso: 09/04/08
Preaviso: 15 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 834,00; Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs.1.666, 50; Antigüedad: 30 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 2.150,00 menos Bs. 1.389 corresponde la cantidad de Bs. 761,00;Indemnización de Antigüedad: 30 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 2.150,00; Vacaciones, Vacaciones fraccionadas/ Bono Vacacional y Bono Vacacional fraccionado: 31.5 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 1.750,00 menos Bs. 1.694,00 corresponde la cantidad de Bs. 57,00; Fracción de las Utilidades: 43,98 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 3.152,00 menos Bs. 2.360 corresponde la cantidad de Bs. 792,00; Bono de Asistencia: 24 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 1.333,00 menos Bs. 222 corresponde la cantidad de Bs. 1.111,00; Cesta Ticket (Cargas en Tarjeta Electrónica): 06 meses x Bs. 263,42 equivalentes a 1.581,00. Total: Bs. 8.952,50.

7.- Gerardo Vitelio Tudare: Fecha de ingreso: 09/04/08
Preaviso: 15 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 834,00; Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs.1.666, 50; Antigüedad: 30 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 2.150,00; Indemnización de Antigüedad: 30 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 2.150,00; Vacaciones, Vacaciones fraccionadas/ Bono Vacacional y Bono Vacacional fraccionado: 31.5 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 1.750,00; Fracción de las Utilidades: 43,98 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 3.152,00 menos Bs. 2.360 corresponde la cantidad de Bs. 792,00; Bono de Asistencia: 24 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 1.333,00 menos Bs. 222 corresponde la cantidad de Bs. 1.111,00; Cesta Ticket (Cargas en Tarjeta Electrónica): 06 meses x Bs. 263,42 equivalentes a 1.581,00. Total: Bs. 8.952,50.

8.- Francisco José Figuera: Fecha de ingreso: 09/04/08
Preaviso: 15 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 834,00; Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs.1.666, 50; Antigüedad: 30 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 2.150,00 menos Bs. 1.389,00 corresponde la cantidad de Bs. 761,00; Indemnización de Antigüedad: 30 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 2.150,00; Vacaciones, Vacaciones fraccionadas/ Bono Vacacional y Bono Vacacional fraccionado: 31.5 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 1.750,00 menos Bs. 1.694,00 corresponde la cantidad de Bs. 57,00; Fracción de las Utilidades: 43,98 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 3.152,00 menos Bs. 2.360 corresponde la cantidad de Bs. 792,00; Bono de Asistencia: 24 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 1.333,00 menos Bs. 222 corresponde la cantidad de Bs. 1.111,00; Cesta Ticket (Cargas en Tarjeta Electrónica): 06 meses x Bs. 263,42 equivalentes a 1.581,00. Total: Bs. 8.952,50.

9.- José Ezequiel Salas Guzmán: Fecha de ingreso: 09/04/08
Preaviso: 15 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 834,00; Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs.1.666, 50; Antigüedad: 30 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 2.150,00 menos Bs. 1.389,00 corresponde la cantidad de Bs. 761,00; Indemnización de Antigüedad: 30 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 2.150,00; Vacaciones, Vacaciones fraccionadas/ Bono Vacacional y Bono Vacacional fraccionado: 31.5 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 1.750,00 menos Bs. 1.694,00 corresponde la cantidad de Bs. 57,00; Fracción de las Utilidades: 43,98 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 3.152,00 menos Bs. 2.360 corresponde la cantidad de Bs. 792,00; Bono de Asistencia: 24 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 1.333,00 menos Bs. 222 corresponde la cantidad de Bs. 1.111,00; Cesta Ticket (Cargas en Tarjeta Electrónica): 06 meses x Bs. 263,42 equivalentes a 1.581,00. Total: Bs. 8.952,50.

10.- Daniel José Sánchez Chauran: Fecha de ingreso: 09/04/08
Preaviso: 15 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 834,00; Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs.1.666, 50; Antigüedad: 30 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 2.150,00 menos Bs. 1.389,00 corresponde la cantidad de Bs. 761,00; Indemnización de Antigüedad: 30 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 2.150,00; Vacaciones, Vacaciones fraccionadas/ Bono Vacacional y Bono Vacacional fraccionado: 31.5 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 1.750,00 menos Bs. 1.694,00 corresponde la cantidad de Bs. 57,00; Fracción de las Utilidades: 43,98 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 3.152,00 menos Bs. 2.360 corresponde la cantidad de Bs. 792,00; Bono de Asistencia: 24 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 1.333,00 menos Bs. 222 corresponde la cantidad de Bs. 1.111,00; Cesta Ticket (Cargas en Tarjeta Electrónica): 06 meses x Bs. 263,42 equivalentes a 1.581,00. Total: Bs. 8.952,50.

11.- Francisco Javier Cedeño: Fecha de ingreso: 09/04/08
Preaviso: 15 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 834,00; Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs.1.666, 50; Antigüedad: 30 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 2.150,00 menos Bs. 1.389,00 corresponde la cantidad de Bs. 761,00; Indemnización de Antigüedad: 30 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 2.150,00; Vacaciones, Vacaciones fraccionadas/ Bono Vacacional y Bono Vacacional fraccionado: 31.5 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 1.750,00 menos Bs. 1.694,00 corresponde la cantidad de Bs. 57,00; Fracción de las Utilidades: 43,98 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 3.152,00 menos Bs. 2.360 corresponde la cantidad de Bs. 792,00; Bono de Asistencia: 24 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 1.333,00 menos Bs. 222 corresponde la cantidad de Bs. 1.111,00; Cesta Ticket (Cargas en Tarjeta Electrónica): 06 meses x Bs. 263,42 equivalentes a 1.581,00. Total: Bs. 8.952,50.

12.- Jonny José Aguilera Punceres: Fecha de ingreso: 09/04/08
Preaviso: 15 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 834,00; Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs.1.666, 50; Antigüedad: 30 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 2.150,00 menos Bs. 1.389,00 corresponde la cantidad de Bs. 761,00; Indemnización de Antigüedad: 30 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 2.150,00; Vacaciones, Vacaciones fraccionadas/ Bono Vacacional y Bono Vacacional fraccionado: 31.5 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 1.750,00 menos Bs. 1.694,00 corresponde la cantidad de Bs. 57,00; Fracción de las Utilidades: 43,98 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 3.152,00 menos Bs. 2.360 corresponde la cantidad de Bs. 792,00; Bono de Asistencia: 24 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 1.333,00 menos Bs. 222 corresponde la cantidad de Bs. 1.111,00; Cesta Ticket (Cargas en Tarjeta Electrónica): 06 meses x Bs. 263,42 equivalentes a 1.581,00. Total: Bs. 8.952,50.

13.- Gabriel Antonio Ramos Bogarin: Fecha de ingreso: 12/06/08
Preaviso: 07 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 389,00; Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs.1.666, 50; Antigüedad: 30 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 2.150,00 menos Bs. 1.389,00 corresponde la cantidad de Bs. 761,00; Indemnización de Antigüedad: 15 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 1.075,00; Vacaciones, Vacaciones fraccionadas/ Bono Vacacional y Bono Vacacional fraccionado: 21 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 1.167,00 menos Bs. 1.129,00 corresponde la cantidad de Bs. 38,00; Fracción de las Utilidades: 29,32 días x Bs. 71,65 equivalentes a Bs. 2.101,00 menos Bs. 1.573,00 corresponde la cantidad de Bs. 528,00; Bono de Asistencia: 16 días x Bs. 55,55 equivalentes a Bs. 888,00 menos Bs. 222 corresponde la cantidad de Bs. 666,00; Cesta Ticket (Cargas en Tarjeta Electrónica): 04 meses x Bs. 263,42 equivalentes a 1.504,00. Total: Bs. 5.128.
Total a Cancelar: Ciento Diez Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 110.362,50).

La demanda es recibida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual mediante auto de fecha 25 de Noviembre de 2008, se abstiene de admitirla por cuanto no se llenaron los requisitos establecidos en el numeral 3 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia a ello, ordena a la parte demandante que corrija el libelo.

En fecha 08 de Diciembre de 2008, los demandantes debidamente asistidos por la abg. Ligia Patricia Araujo, consignan el escrito de subsanación de la demanda, así como también, poder Apud Acta, otorgado a las ciudadanas Abogadas Olivia Mercedes Guillen y Ligia Patricia Araujo Ríos; en dicho escrito proceden a señalar lo siguiente:

En cuanto al primer punto solicitado correspondiente a las cantidades recibidas por los accionantes estos señalaron que todos y cada uno de los hoy demandantes recibieron la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) por concepto de liquidaciones, haciendo la salvedad que su patrono entrego recibo de pago de liquidaciones por un monto mayor al recibido. En relación al segundo particular solicitado relativo a las jornadas trabajadas por los demandantes y reclamadas por concepto de comida balanceada o cesta ticket, la parte accionante procedió a señalar que reclaman todo el periodo en que duro la prestación del servicio de cada trabajador, haciendo la salvedad que fueron incluidos para dicho los días comprendidos de lunes a viernes, señalando expresamente las fechas de cada mes reclamado, por lo que expone que hubo un error de calculo el cual incide en el monto demandado, por lo reclaman el siguiente pago:
1.- JOSE LUIS GONZALEZ: 134 cesta ticket a razón de Bs. 13,17; lo cual equivale a: Bs. 1.764,78. Monto Total Demandado: Bs.9.136,28.
2.- RUBEN JOSE REINALES HERNANDEZ: 126 cesta ticket a razón de Bs. 13,17; lo cual equivale a: Bs. 1.659,42. Monto Total Demandado: Bs. 10.659,92.
3.-MIGUEL ANTONIO VILLARROEL: 89 cesta ticket a razón de Bs. 13,17; lo cual equivale a: Bs. 1.172,13. Monto Total Demandado: Bs.5.246,13.
4.- FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ: 134 cesta ticket a razón de Bs. 13,17; lo cual equivale a: Bs. 1.764,78. Monto Total Demandado: Bs.9.136,28.
5.-LUIS BELTRAN BARRETO: 134 cesta ticket a razón de Bs. 13,17; lo cual equivale a: Bs. 1.764,78. Monto Total Demandado: Bs.9.136,28
6.- FEDERICO JOSE BLANCO: 134 cesta ticket a razón de Bs. 13,17; lo cual equivale a: Bs. 1.764,78. Monto Total Demandado: Bs.9.136,28.
7.-GERARDO VITELIO TUDARE: 134 cesta ticket a razón de Bs. 13,17; lo cual equivale a: Bs. 1.764,78. Monto Total Demandado: Bs.9.136,28.
8.-FRANCISCO JOSE FIGUERA: 134 cesta ticket a razón de Bs. 13,17; lo cual equivale a: Bs. 1.764,78. Monto Total Demandado: Bs.9.136,28.
9.- JOSE EZEQUIEL SALAS GUZMAN: 134 cesta ticket a razón de Bs. 13,17; lo cual equivale a: Bs. 1.764,78. Monto Total Demandado: Bs.9.136,28.
10.-DANIEL JOSE SANCHEZ CHAURAN: 134 cesta ticket a razón de Bs. 13,17; lo cual equivale a: Bs. 1.764,78. Monto Total Demandado: Bs.9.136,28.
11.- FRANCISCO JAVIER CEDEÑO: 134 cesta ticket a razón de Bs. 13,17; lo cual equivale a: Bs. 1.764,78. Monto Total Demandado: Bs.9.136,28.
12.- JONNY JOSE AGUILERA PUNCERES: 134 cesta ticket a razón de Bs. 13,17; lo cual equivale a: Bs. 1.764,78. Monto Total Demandado: Bs.9.136,28.
13.- GABRIEL ANTONIO RAMOS BOGARIN: 89 cesta ticket a razón de Bs. 13,17; lo cual equivale a: Bs. 1.172,13. Monto Total Demandado: Bs.9.136,28.
Finalmente señalan que visto que sea corregido el cálculo consecuencialmente se ha incrementado el valor real de la demanda en el monto de Bs. 111.084,54.

En fecha 09 de Diciembre de 2008, es admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Luego en fecha 17 de Mayo de 2010, el nuevo juez provisorio designado se avoca al conocimiento de la presente causa la cual se encontraba paralizada, por consiguiente se ordeno la notificación de las partes, con la finalidad de la prosecución de la causa, el debido proceso y la seguridad jurídica de las mismas.

Posteriormente; mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2010, el juez se Inhibe de seguir conociendo la presente causa por encontrarse incurso dentro de las causales de inhibición, ordenando la apertura de cuaderno separado correspondiente. Mediante sentencia de fecha 30 de junio de 2010 el Juzgado Segundo Superior del Trabajo publica sentencia por medio de la cual declara Con Lugar la Inhibición formulada, y ordena la redistribución de la causa.

Por auto de fecha 07 de julio de 2010 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, da por recibido el presente expediente, y por auto expreso el día 12 de julio del referido año el Juez de avoca al conocimiento de la misma y procede a fijar la fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar, ordenándose las correspondientes notificaciones. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar del día 26 de octubre de 2010, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia que ambas partes consignan sus escritos probatorios; sin embargo, por cuanto no hubo conciliación entre las partes se dio por concluida la audiencia en fecha 21 de marzo de 2011 y se ordena la incorporación al expediente de las pruebas promovidas. En la oportunidad procesal correspondiente la abogada Melisa Ramírez de González, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada consigna escrito de contestación de la demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente previa distribución sistemática.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 05 de abril de 2011, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; y se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia, así como también fue fijado un acto conciliatorio el cual tuvo lugar el 05 de mayo de 2011, dejándose constancia en el acta levantada que no hubo conciliación

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 10 de Mayo de 2011, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio; se verifica la comparecencia de las partes intervinientes y se constituye el Tribunal, dándose inicio a la audiencia; se le otorga a las partes la oportunidad de realizar sus exposiciones; luego la Jueza señaló los puntos controvertidos en la causa, para así iniciar con la evacuación de las pruebas promovidas por las partes. En tal sentido, los apoderados presentes en su derecho de palabra solicitaron de mutuo acuerdo se fije un acto conciliatorio a los fines de verificar la posibilidad de llegar a un acuerdo. Oída la solicitud, en virtud de no ser contraria a derecho el Tribunal acordó fijar un acto conciliatorio.

Mediante auto expreso se fijo la fecha y hora para que tuviese lugar el acto conciliatorio, al cual comparecieron las partes, dejándose constancia en el acta levantada el día 19 de mayo de 2010, que no hubo conciliación.

Acto seguido; se fijo la oportunidad para la continuación de la audiencia de juicio, la cual tuvo lugar el día 28 de Junio de 2011, en la cual la Jueza pasó a señalar los puntos controvertidos en la presente causa. En éste estado la secretaria procedió a señalar las pruebas promovidas por la parte demandante a los fines de su evacuación, en cuanto a las documentales ambas partes no realizaron observación alguna, con respecto a la prueba de informes solicitadas a la Inspectoría del Trabajo y Seguro Social, y por cuanto no consta en autos las resultas, la parte promovente solicitó su ratificación. El tribunal visto lo solicitado acuerda la ratificación de las pruebas de informes y ordena librar los oficios correspondientes. En relación a las inspecciones judiciales promovidas por ambas partes, el Tribunal acuerda fijar día y hora por auto expreso para su realización. Posteriormente, se dio inicio a la evacuación de las documentales promovidas por la parte demandada, y en la oportunidad de los señalamientos, el representante judicial de los accionantes, niega los recibos y no los reconoce en su contenido y firmas las marcadas con la letra A, insistiendo el promovente en su valor probatorio y en virtud del desconocimiento, la apoderada judicial de la parte demandada promueve prueba de cotejo, indicando como documento indubitado el libelo de demanda así, como el poder otorgado que corren insertos a los folios 01 al 60 y 98 al 101. En éste estado la Jueza se pronuncia acordando la prueba de cotejo procediendo a su admisión y ordena el desglose de los documentos originales indicados, los cuales fueron dirigidos a la Brigada de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por último la Jueza señala que es necesaria la prolongación de la audiencia de juicio.

En fecha 11 de Agosto de 2011, tuvo lugar la continuación de la audiencia de juicio, en la cual fueron evacuadas las pruebas de informes, en tal sentido, se da lectura al remanente probatorio del actor, específicamente a la prueba de informes consignada correspondiente a la Inspectoría del Trabajo y al Seguro Social, por lo que se le otorga el derecho de palabra a la promovente, quién manifestó desistir de ambas pruebas. En relación a la Inspección Judicial, la misma fue declarada desierta por la incomparecencia de la parte promovente. Se da lectura al remanente probatorio de la parte demandada, específicamente a la Inspección Judicial, en tal sentido se le otorgo el derecho de palabra a la promovente a los fines de las observaciones. Oídas éstas, se informa que el oficio dirigido a la Brigada de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, con ocasión a la prueba de cotejo, aún no había sido llevado a su destino, en tal sentido el Tribunal señala que instará al alguacilazgo, para la tramitación correspondiente, sin embargo, la parte demandante mediante diligencia hizo algunos señalamientos, por tal motivo el Tribunal requiere que se le informe si reconoce los documentos o si por el contrario persiste el desconocimiento. Argumentando la apoderada de la arte actora que persiste en el desconocimiento. La Jueza en éste estado señala que se hace necesaria la prolongación de la audiencia.

Luego en fecha 18 de Octubre de 2011, tendría lugar para la continuación, donde de acuerdo a la anterior estaría pendiente la evacuación de la prueba de Cotejo, la Secretaria del Tribunal señala que la apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 220/09/2011, inserta a los folios 306, solicitó se dejara sin efecto la referida prueba de cotejo. Acto seguido la Jueza informa que por tratarse de un litis consorcio, y por cuanto están presentes cuatro (04) de los actores, procederá a realizar la evacuación de la declaración de parte de los ciudadanos José Ezequiel Salas, Federico José Blanco, Gerardo Vitelio Tudare y Francisco Javier Cedeño, quienes respondieron a las preguntas formuladas por el Tribunal, en relación a los demás accionantes deberán comparecer en la próxima audiencia de juicio, con la ampliación de la declaración del ciudadano Francisco Javier Cedeño, y que igualmente deberá comparecer un representante de la empresa demandada, para continuar con dicha prueba. Asimismo la Jueza, informa que se prolonga la audiencia en función de la evacuación de la declaración de parte.

En fecha 15 de Noviembre de 2011, tuvo lugar la continuación de la audiencia de juicio, a fin de efectuar la declaración de parte de los demandantes y estando presentes seis (06) de los actores se realiza el interrogatorio en la persona de los ciudadanos francisco Javier Cedeño, Jonny José Aguilera, Luís Beltrán Barreto, José Luís González, Francisco José Figuera y Réinales Hernández y por la accionada la ciudadana María Rodríguez, quienes respondieron a las preguntas formuladas por el Tribunal. En relación a los demás accionantes, deberán comparecer en la próxima audiencia de juicio, así mismo considera pertinente el Tribunal que comparezca el ciudadano Martín Rodríguez a los fines de ampliar la declaración de parte. Seguidamente la Jueza informa que la audiencia será prolongada, quedando por evacuar la declaración de parte.

Posteriormente, en fecha 13 de diciembre de 2011, se inicia la continuación de la Audiencia de Juicio, y una vez constituido el tribunal, señala la apoderada judicial de la parte demandante los motivos de la incomparecencia de los ciudadanos Gabriel Antonio Ramos, Daniel José Sánchez y Miguel Antonio Butto, y de igual forma la apoderada judicial de la parte accionada señaló los motivos de la incomparecencia de el ciudadano Martín Rodríguez. Seguidamente se les concedió el derecho de palabra a los apoderados judiciales de las partes a fin de exponer las conclusiones generales del juicio, oídas éstas la Jueza, se retira a los fines de dictar el dispositivo. A su regreso acuerda diferir el dictamen del dispositivo del fallo. Luego en fecha veinte (20) de Diciembre de 2011, se declara constitutito el Tribunal y de seguida pasa a dictar el dispositivo del fallo en atención al contenido de las actas procesales, registros fílmicos y el estudio concienzudo del caso, donde declara: 1) SIN LUGAR, la Prescripción y Perención de la Acción alegada por la parte demandada. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos LUIS BELTRAN BARRETO, FEDERICO JOSÉ BLANCO, JONNY JOSÉ AGUILERA PUNCERES, FRANCISCO JAVIER CEDEÑO, FRANCISCO JOSE FIGUERA, JOSE LUIS GONZÁLEZ, FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ, RUBEN JOSE REINALES HERNANADEZ, GABRIEL ANTONIO RAMOS BOGARÍN, JOSÉ EZEQUIEL SALAS GUZMÁN, DANIEL JOSE SANCHEZ CHAURAN, MIGUEL ANTONIO VILLARROEL BUTTO y GERARDO VITELIO TUDARE, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T., C.A.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.-
Ahora bien, contestes con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo de 2000. Visto que la parte accionada desconoció la relación laboral existente entre las partes, por cuanto según sus dichos los accionantes eran trabajadores del ciudadano Francisco Cedeño ciudadano este que fue contratista de la empresa demandada, y como consecuencia directa de ello la procedencia o no de los conceptos reclamados. Aunado a ello, alego la perención de la Instancia y la prescripción de la acción. Tomando en consideración lo antes señalado la carga probatoria corresponde a la parte accionante demostrar la prestación del servicio a favor de la accionada.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.-
La parte accionante promueve legajo de Recibos de Pago emitidos por la demandada, los cuales cursan insertos desde el folio 61 al 73, ambos inclusive. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto fueron reconocidos por la accionada. Y así se resuelve.

De la Prueba de Informes:
En cuanto a la prueba de informe dirigida a la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, no consta en las actas procesales respuesta alguna de lo solicitado, motivo por el cual este tribunal no tiene prueba que valorar.

Asimismo promueve la prueba de informe dirigida al Seguro Social obligatorio en la sede Monagas. Al respecto debe señalar este juzgado, que corre inserta en el folio 319 las resultas remitidas por dicho organismo, observándose que nada aporta a la presente causa por cuanto señala que al no tener el número patronal de la empresa y el número de cedula de los trabajadores, se imposibilita suministrar la información, en consecuencia, este tribunal desecha dicha prueba. Así se dispone.

De la Prueba de Inspección Judicial:
Promueve la Inspección Judicial en las instalaciones de la demandada en sus oficinas ubicadas en la Floresta, Maturín Estado Monagas, a sí como también en la urbanización el Remanso de la Laguna, este tribunal no admitió la prueba por cuanto la misma no lleno los requisitos de ley. Así se declara.

DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA.-
Como punto previo promueve la Prescripción y Perención de la Acción Propuesta. Este Tribunal se pronunciara como punto previo en la parte motiva de esta sentencia.

Promueve el mérito favorable de los autos. Al respecto, debe señalar ésta sentenciadora que el mismo no constituye medio de prueba alguno, sino la solicitud de aplicación del principio de adquisición que rige en todo momento el sistema probatorio venezolano, el cual esta el Juez en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte. Así se señala.

De las Documentales:
• Promueve Recibos de Pago al Subcontratista, ciudadano Francisco Cedeño, C.I.: 4.891.891, en originales, en legajo marcado con la letra A.
• Promueve Planillas de Liquidación, en originales, en legajo marcado con la letra B, folios marcados 1-B al 13-B.
Es pertinente señalar que los recibos de pago fueron desconocidos en su oportunidad legal por la apoderada judicial de la parte accionante, sin embargo, en el transcurrir del tiempo mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2011, la representación judicial de dicha parte señala al tribunal que sus representados reconocen los documentos consignados por la parte demandada, en cuanto a las planillas de liquidación los accionantes reconocieron como ciertas sus firmas más no así el monto recibido, y por cuanto no fue desvirtuado lo anteriormente señalado, es por lo cual este tribunal le otorga pleno valor probatorio a dichas documentales. Así se establece.

Fue promovida Inspección Judicial a efectuarse en la Obra CONJUNTO RESIDENCIAL REMANSOS DE LA LAGUNA, primera etapa, ubicada en la Avenida Casanova, Sector El Hervedero, en ésta ciudad de Maturín Estado Monagas, la cual se llevo a cabo en fecha 13 de julio de 2011, tal como consta en el folio 300, este tribunal le otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, se tiene como cierto, que al momento de efectuarse la inspección judicial el tribunal pudo constatar la culminación de dicho urbanismo en un 95%, y en cuanto al restante del porcentaje (5%) se encontraba en fase de pintura, reparación de algunas puertas entre otras cosas. Así se decide.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
Ahora bien, del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, y en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado demostrado lo siguiente:

DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
La representación judicial de la parte accionada en su escrito de pruebas opuso la prescripción y perención de la acción en el caso de autos, señalamiento éste que fuera ratificado durante el desarrollo de la audiencia de juicio, fundamentando su solicitud en el hecho que la referida relación laboral que demandan culmino hacia mas de un año del momento en que se produjo la notificación de la accionada, y hubo una paralización por más de un año sin que se impulsara el proceso, por lo que solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley Orgánica del Trabajo la prescripción de la acción propuesta y en cuanto a la perención de la acción lo solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Tomando en consideración lo antes expuesto, este tribunal procedió a revisar exhaustivamente las actas procesales observándose lo expuesto por la apoderada judicial de la accionada, sin embargo, es pertinente señalar que dicha situación fue producto de la desincorporación del juez que conoció la causa en fase de sustanciación, encontrándose acéfalo el tribunal por una largo periodo, por lo que considera esta juzgadora que la paralización de la causa no puede imputársele a la parte actora, por lo quede quien juzga decidir en base a la equidad, en consecuencia declara Sin Lugar la Prescripción de la acción y la Perención de la instancia. Y así se resuelve.

DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Tanto en el escrito de contestación de la demanda como en las exposiciones que hiciera la apoderada judicial de la empresa demandada en la audiencia de juicio, fue negada la relación de trabajo de los accionantes con la empresa, alegando la accionada que dichos trabajadores fueron contratados por el ciudadano Francisco Javier Cedeño, quien era contratista de la empresa, debiendo hacer la salvedad quien juzga que dicho ciudadano también es demandante en la presente causa. Ahora bien, en el debatir de la audiencia de acuerdo a las pruebas aportadas y a la declaración de parte realizada, forzosamente concluye el tribunal que el antes mencionado ciudadano no cumple con los requisitos para ser denominados como contratista, por cuanto las maquinarias y equipos para la realización de la labor encomendada como el material utilizado no provenía del patrimonio de dicho ciudadano, por el contrario eran aportados por la empresa por lo que es evidente que Francisco Javier Cedeño, era otro trabajador más de la accionada, el modo operandis que quedo evidenciado en cuanto a la prestación del servicio, era que al antes mencionado ciudadano le era entregado mediante cheque el pago total de los trabajadores, y una vez que este hacia efectivo el cheque distribuía el pago en cantidades iguales con sus compañeros de trabajo, recibiendo el actor la misma cantidad. En consecuencia, vista que fue demostrada la prestación del servicio por parte de los accionantes a favor de la accionada debe concluirse que la misma es de naturaleza laboral, contradiciéndose la empresa con sus dichos, por cuanto de las pruebas por esta aportadas se encuentran las planillas de liquidaciones de prestaciones efectuadas por Construcciones y Proyectos Marvel a favor de los hoy demandantes, las cuales este tribunal le otorgo pleno valor probatorio. Así se establece.

En cuanto a la forma de culminación de la relación de trabajo es pertinente señalar que los accionantes señalaron en su libelo de demanda haber sido despedidos injustificadamente, y por cuanto no fue desvirtuado tal situación es por lo que se concluye que la forma de terminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado por consiguiente procede las indemnizaciones de ley reclamadas. Y así se resuelve.

DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS:
Reclaman los actores el pago de los conceptos de Preaviso e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, de forma conjunta al respecto debe señalar este tribunal que dichos conceptos se excluyen entre sí por consiguiente no se acuerda el primero de ellos, por cuanto quedo demostrado que la culminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado, en consecuencia se acuerda la procedencia en derecho de las indemnizaciones por despido injustificado reclamadas. Así se declara.

En cuanto al resto de los conceptos reclamados observa quien juzga que los mismos fueron cancelados por la accionada en su oportunidad legal, tal como se evidencia en las planillas de liquidación y recibos debidamente firmados por los hoy actores, debiendo hacer la salvedad, que los mismos alegaron haber recibido solo la cantidad de Bs.3.000, y no el monto expresamente señalado en las mismas, sin embargo, tales alegaciones no fueron probadas, por lo que este tribunal tienen como cierto que el monto cancelado es el expresamente expuesto en dichas documentales. Y así se decide.

A continuación el Tribunal pasa a realizar los cálculos correspondientes:
1.- JOSE LUIS GONZALEZ:
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días X Bs. 71,65 = Bs. 2.149,5
Indemnización de Antigüedad: 30 días X Bs. 71,65 = Bs. 2.149,5
Total a cancelar: Bs. 4.299

2.- RUBEN JOSE REINALES HERNANDEZ:
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 15 días X Bs. 71,65 = Bs. 1.074,75
Indemnización de Antigüedad: 10 días X Bs. 71,65 = Bs. 716,50
Total a cancelar: Bs. 1.791,25

3.-MIGUEL ANTONIO VILLARROEL:
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 15 días X Bs. 71,65 = Bs. 1.074,75
Indemnización de Antigüedad: 10 días X Bs. 71,65 = Bs. 716,50
Total a cancelar: Bs. 1.791,25

4.- FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días X Bs. 71,65 = Bs. 2.149,5
Indemnización de Antigüedad: 30 días X Bs. 71,65 = Bs. 2.149,5
Total a cancelar: Bs. 4.299

5.-LUIS BELTRAN BARRETO:
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días X Bs. 71,65 = Bs. 2.149,5
Indemnización de Antigüedad: 30 días X Bs. 71,65 = Bs. 2.149,5
Total a cancelar: Bs. 4.299

6.- FEDERICO JOSE BLANCO:
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días X Bs. 71,65 = Bs. 2.149,5
Indemnización de Antigüedad: 30 días X Bs. 71,65 = Bs. 2.149,5
Total a cancelar: Bs. 4.299

7.-GERARDO VITELIO TUDARE:
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días X Bs. 71,65 = Bs. 2.149,5
Indemnización de Antigüedad: 30 días X Bs. 71,65 = Bs. 2.149,5
Total a cancelar: Bs. 4.299

8.-FRANCISCO JOSE FIGUERA
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días X Bs. 71,65 = Bs. 2.149,5
Indemnización de Antigüedad: 30 días X Bs. 71,65 = Bs. 2.149,5
Total a cancelar: Bs. 4.299

9.- JOSE EZEQUIEL SALAS GUZMAN:
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días X Bs. 71,65 = Bs. 2.149,5
Indemnización de Antigüedad: 30 días X Bs. 71,65 = Bs. 2.149,5
Total a cancelar: Bs. 4.299

10.-DANIEL JOSE SANCHEZ CHAURAN:
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días X Bs. 71,65 = Bs. 2.149,5
Indemnización de Antigüedad: 30 días X Bs. 71,65 = Bs. 2.149,5
Total a cancelar: Bs. 4.299

11.- FRANCISCO JAVIER CEDEÑO:
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días X Bs. 71,65 = Bs. 2.149,5
Indemnización de Antigüedad: 30 días X Bs. 71,65 = Bs. 2.149,5
Total a cancelar: Bs. 4.299

12.- JONNY JOSE AGUILERA PUNCERES:
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días X Bs. 71,65 = Bs. 2.149,5
Indemnización de Antigüedad: 30 días X Bs. 71,65 = Bs. 2.149,5
Total a cancelar: Bs. 4.299

13.- GABRIEL ANTONIO RAMOS BOGARIN
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 15 días X Bs. 71,65 = Bs. 1.074,75
Indemnización de Antigüedad: 10 días X Bs. 71,65 = Bs. 716,50
Total a cancelar: Bs. 1.791,25

Total a cancelar: La cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Tres Bolívares con Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 48.363,75).

En lo que respecta a los intereses moratorios se realizara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN de la acción alegada por la parte accionada; y SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ, RUBEN JOSÉ REINALES HERNÁNDEZ, MIGUEL ANTONIO VILLARROEL BUTTO, FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ, LUIS BELTRÁN BARRETO, FEDERICO JOSÉ BLANCO, GERARDO VITELO TUDARE, FRANCISCO JOSÉ FIGUERA, JOSE EZEQUIEL SALAS GUZMÁN, DANIEL JOSÉ SANCHEZ CHAURÁN, FRANCISCO JAVIER CEDEÑO, JONNY JOSÉ AGUILERA PUNCERES y GABRIEL ANTONIO RAMOS BOGARÍN, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T., C.A..; identificados en autos. En consecuencia, se ordena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Tres Bolívares con Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 48.363,75), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia.

Se ordena la Notificación de las partes visto que la presente sentencia fue publicada fuera del lapso legal correspondiente.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 3:30 p.m. Conste.-


Secretario (a),