REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000403
ASUNTO : NP01-D-2011-000403


SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO

Por recibido y visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogada MARIA TERESA GUEVARA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LA CAUSA, seguida contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, solicitud que realiza, por cuanto considera que la conducta no es típica, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” y el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Se observa del presente expediente lo siguiente: 1.- Acta policial inserta a los folios 03 y su vuelto, suscrita por el funcionario Oficial Agregado (P.D.M.) Gabriel José Viaje Sucre adscrito al a la Brigada de orden Público del Instituto Autónomo Policial del Municipio Maturín Estado Monagas, donde deja constancia que: “ el día 07 de Septiembre de 2011, siendo aproximadamente las seis horas con cincuenta y cinco minutos de la tarde, encontrándose en labores inherentes al servicio, en el casco central de la ciudad, específicamente cuando realizaba un recorrido por la Avenida Bolívar adyacente a la plaza Rómulo Gallegos y en el estacionamiento Comercial Gasolina Extra, en compañía del funcionario oficial agregado…Víctor Leonardo Flores Romero…, notaron a una persona de contextura delgada, color de piel morena, de estatura baja, vestido con un pantalón largo, tipo jeans, color azul y un suéter, colores gris y blanco, que deambulaba a pié y que en reiteradas oportunidades se llevaba la mano a la cintura, como tratándose de acomodarse algo que mantenía oculto debajo de sus prendas de vestir, locuaz llamo la atención de los funcionarios policiales, por lo que acordaron interceptarlo, logrando colocarlo bajo custodia policial y practicarle una revisión corporal de rutina… ubicándole en la zona corporal indicada, UN (01) FACSIMIL DE ARMA DE FEUGO, TIPO PISTOLA, AMRCA GAMO, CALIBRE 4.5 MM. MODELO PT80, SERIAL 04-4C-096229-02 DE FABRICACION ESPAÑOLA, ACABADO EN PAVON NEGRO, la cual le fue incautado como evidencia de interés Criminaslitico…fue plenamente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA… de 16 años de edad…quien quedo detenido…”. Inspección Técnica Nº 4978 DE FECHA 07-09-2011, suscrita por los funcionarios Jorge Chacin Y Francisco Velásquez (Agente), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub delegación Maturín Estado Monagas… realizada en la siguiente dirección: AVENIDA BOLIVAR VIA PUBLICA SECTOR CENTRO MATURIN ESTADO MONAGAS… resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…” Folio 11. .- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-0624 de fecha 08-09-2011, suscrita por los funcionarios por los funcionarios Jorge Chacin Y Genaro Marcano (Agente), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas…La pieza recibida consiste en: 01.- Un (01) arma de uso deportivo con propulsión de aire, elaborado en material sintético de color negro, tipo power con apariencia de pistola marca gamo, calibre 4.5 mm, modelo pt80, serial 04-4c-096229-02, de fabricación española acabado en pavón negro. Dicha arma se aprecia usada y en regular estado de uso y conservación…CONCLUSION…02.- La pieza asignada con el numero 4.5 mm (1.77) puede ser utilizada para someter y amedrentar a personas y al estar cargada con balas del mismo calibre y ser disparadas pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo la región anatómica comprometida…”Folio 13 y 14. .- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias físicas de fecha 07-09-2011, suscrita por el funcionario policial Gabriel José Viaje Sucre…EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS: un (01) facsímil de arma de fuego, tipo pistola, marca gamo, calibre 4.5 mm, modelo pt80, serial: 04-4c-096229, de fabricación española, acabado en pavón de color negro…Folio 15 y su vuelto.

Analizados como han sido los elementos de convicción anteriormente señalados este Tribunal considera que no se hace necesaria la celebración de la audiencia establecida en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia prescinde de su realización.

Ahora bien la revisión realizada a las actas se evidencia que específicamente no existen en actas ningún elemento de convicción que haga presumir que el joven de auto esta incurso en ningún delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en razón de que el objeto incautado en su poder por cuanto el mismos no es un arma propiamente dicha, aun cuando con ella se puede intimidar a cualquier persona, pero no está la circunstancia que nos ocupa, ya que se decomiso y no existe ninguna acta de entrevista que señale que el joven utilizo dicha arma para cometer algún delito, es decir que no está demostrada la participación del Adolescente en la comisión de un hecho punible. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, es por lo que conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considera procedente dictar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por lo que su conducta no general responsabilidad penal alguna, debido a que no es típica, y en razón de ello, se declara Con Lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, efectuada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de acuerdo al contenido del Artículo 318 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir porque el hecho investigado no puede atribuírsele al imputado.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia Con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir porque el hecho investigado no es típico y no existen elementos de convicción que hagan presumir que el joven de auto es el autor o participe del delito imputado. Notifíquese a las Partes. Ofíciese al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Jueza,

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. JULIO RAFAEL RIVAS AZOCAR