REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de enero de 2012
201° y 152°
ASUNTO: NP11-L-2010-001367

PARTE ACTORA: CARLOS ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.656.215
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: SANDRA JIMENEZ, LUIS ATIENZA y JOSE ATIENZA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 146.204, 128.670 y 71.912
PARTE DEMANDADA: ELECNOR DE VENEZUELA S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO SALAZAR, AMRI JIMENEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 90.870 y 70.994
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


La presente causa se inicia en fecha 04 de octubre de 2010, con la interposición de demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS intentara el ciudadano CARLOS ALBERTO, antes identificado, asistido por la abogada SANDRA JUMENEZ, en contra de la empresa ELECNOR DE VENEZUELA S.A. La demanda fue recibida y tramitada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Por auto de fecha 07 de octubre de 2010, el Tribunal admite la demanda; luego de agotados los trámites de notificación correspondiente, se celebra el inicio de la audiencia preliminar, prolongándose la misma en varias oportunidades, hasta el día 08 de noviembre de 2011, oportunidad en la cual por cuanto no fue posible la mediación se da por terminada la Audiencia Preliminar, incorporándose las pruebas al expediente y dándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda, una vez transcurridos los lapsos correspondientes, se ordenó la remisión del expediente a los juzgados de juicio; correspondiéndole conocer al Tribunal que con tal carácter suscribe el presente fallo.

La causa fue recibida por este despacho en fecha 17 de noviembre de 2011, fijándose la Audiencia de Juicio para el día 16 de enero de 2012, oportunidad en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la partes actora, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que éste tribunal procedió a declarar DESISTIDA LA ACCION de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como consta en acta levantada al efecto.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a algunas de las audiencias se producen los efectos jurídicos previstos en la ley.

En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas por al juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora. Sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de los accionantes a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo considera desistida la acción intentada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ALVAREZ en contra de la ELECNOR DE VENEZUELA, S.A.¸ identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil doce. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular.

Abg. Ana Beatriz Palacios González
Secretario (a),