N° ASUNTO: NP11-L-2011-001207
PARTE ACTORA: JOISE GREGORIO MORILLO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.775.971
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.302.871, Inpreabogado N° 92.851.
PARTE DEMANDADA: ARQUITECO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDGARDO VILLANAUEVA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8,982.443, Inpreabogado N° 87.256.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, 26 de enero de 2012, se hace constar que comparecieron por ante este Juzgado, el ciudadano JOISE GREGORIO MORILLO CARABALLO, acompañado por su apoderado judicial Abogado EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, y el Abogado LUIS EDGARDO VILLANAUEVA TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, con ocasión a la Audiencia Conciliatoria que fijó este Juzgado dada la diligencia presentada por éstos, en fecha 21 de diciembre de 2011 a través de la cual manifestaron su intensión de transigir la presente causa, haciendo los señalamientos allí contenidos. En este estado la parte demandada ratifica el ofrecimiento formulado, indicando que el monto ofrecido alcanza la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 77.519,71), por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda, indicando que el pago de éste monto se hará siguiente manera: seis pagos sucesivos por la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 12.919,95) cada uno, siendo efectuado el primero de ellos el día 21 de diciembre de 2011, el segundo pago se efectuó en fecha 13 de enero de 2012, tal como consta en el presente expediente, un tercer pago que se efectúa en este acto a través de cheque Nro. 13194990, emitido contra la Cuenta Corriente Nro. 0134 0043 12 0433050703, cuyo titular es la empresa demandada; los pagos sucesivos se harán en las siguientes fechas: 30/01/2012, 15/02/2012 y el 29/02/2012 por ante la oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. El actor previa consulta con su apoderado judicial manifiesta su conformidad tanto del monto ofrecido como de la forma de pago señalada. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, pero no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, y en caso de incumplimiento se aplicarán por ante los juzgados de ejecución, las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
La Jueza Titular
Abg. Ana Beatriz Palacios González


El actor y su apoderado judicial.
El Apoderado Judicial de la demandada.

La Secretaria.