ASUNTO : VP02-S-2010-006823
DECISION: 129-12

EL JUEZ PROFESIONAL: DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. ANA GONZALEZ
VICTIMA: CARMEN BARRERA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO en colaboración con la Defensora Publica 3°
IMPUTADO: CARLOS AUGUSTO GUERRA CAMARILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.357.647, fecha de nacimiento 22-09-1977, de 33 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en administración, hijo de MARI CAMARILLO Y AUGUSTO GUERRA, teléfono N° 0414-6610205, con residencia en la urbanización EL PINAR, edificio TROPICAL 4, piso 3, apartamento 3 B, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
LA SECRETARIA: MARIA RUIZ.

Corresponde a este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 02-12-2010 y verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy 18-01-2012, donde la Fiscala Tercera del Ministerio Público, representada en la persona de la abogada ANA GONZALEZ, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano acusado CARLOS AUGUSTO GUERRA CAMARILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN BARRERA.

EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación el Juez informa a las partes los motivos de la presente audiencia y verifica que se hayan cumplido con todas las obligaciones impuestas al acusado de autos y le sede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada ANA GONZALEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplieron con las mismas y con el Equipo Interdisciplinario, razón por la cual solicito se decrete al sobreseimiento de la causa. Es Todo.” Seguidamente la victima ciudadana CARMEN BARRERA, quien manifestó: “No, hasta ahorita no se ha metido mas conmigo, es todo”.

El Tribunal le ratifica al acusado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra en primer termino al acusado CARLOS AUGUSTO GUERRA CAMARILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.357.647, fecha de nacimiento 22-09-1977, de 33 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en administración, hijo de MARI CAMARILLO Y AUGUSTO GUERRA, teléfono N° 0414-6610205, con residencia en la urbanización EL PINAR, edificio TROPICAL 4, piso 3, apartamento 3 B, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expuso: "No tengo nada que decir, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. YULA MORENO, quien expuso lo siguiente: “Por cuanto mis representados han cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y solicito en cuanto al sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal, asimismo solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maracaibo a fin de que se tramite lo conducente a lo establecido del habeas data en los artículos 51 y 60 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela y solicito copias certificada, es todo”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y tomando en cuenta lo manifestado por la ciudadana CARMEN BARRERA que el ciudadano no la ha acosado ni la ha molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de el ciudadano de conformidad con los artículos 45 y 48 ordinal 7° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de el referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. SE DECLARA CON LUGAR el habeas Data solicitado por la Defensa Técnica se ordena remitir Copias Certificada al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maracaibo para que sea excluido del sistema cualquiera registro policial que este relacionada con la presente causa, en esa institución. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS AUGUSTO GUERRA CAMARILLO, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Técnica se ordena remitir Copias Certificada al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maracaibo para que sea excluido del sistema cualquiera registro policial que este relacionada con la presente causa, en esa institución. Se ordena el cese de toda medida impuesta a los referidos ciudadanos. Se ordena proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Una vez vencido el lapso legal establecido remítase al Archivo Judicial. Y ASÍ SE DECLARA
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL,
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RUIZ RIVERO