ASUNTO : VP02-S-2008-001735
RESOLUCION: 195-12
EL JUEZ PROFESIONAL: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA ABG. SANDRA ANTUNEZ.
VICTIMA: NELLY DEL ROSARIO RIVERA RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA ABOG. FATIMA SEMPRUM
IMPUTADO: JOSE RAMON HIDALGO , de nacionalidad DOMINICANO, fecha de nacimiento 24-09-1956, de estado civil Concubino, de profesión otros , titular de la cedula de identidad E- 82.065.529, hijo de DULCE MORELL Y MERCED HIDALGO , con residencia en San Isidro , casa 83 , dos cuadras del Cementerio el Edén , Municipio Maracaibo, del estado Zulia. Celular: 0414-6591718
DELITOS: VIOLENCIA FISICA , PSICOLÓGICA Y AMENAZA , previstos y sancionados en los artículos 42,39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
SECRETARIA: ALBANIS TORREALBA


Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado en virtud de orden de aprehensión emitida por este Tribunal Primero de Control según Decisión de fecha 09/02/2010, según Resolución N° 182-09, oficio N° 205-10, a los fines de fundamentar lo decidido en audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE RAMON HIDALGO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , PSICOLÓGICA Y AMENAZA , previstos y sancionados en los artículos 42,39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLY DEL ROSARIO RIVERA RAMIREZ

En audiencia la representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: 1) Que el imputado sea puesto en LIBERTAD INMEDIATA y se mantenga impuesta las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación judicial de la Libertad establecida en los artículos 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Pena, es todo”

DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y SU DEFENSA
El Tribunal luego de haber oído la exposición del representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al presunto agresor y éste encontrándose provisto de todas las garantías procesales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente asistido por la DEFENSA PRIVADA, libre de toda coacción y apremio expone: “No voy a declarar es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA quien expuso: “Vista y leída las actas esta defensa manifiesta que mi defendido ya fue presentado en virtud de la orden de aprehensión librada por este tribunal en fecha 02 de febrero de 2010 y que el mismo fue puesto a derecho por este tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2011, razón por lo cual solicito se ordene su libertad y se acuerde oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que mi defendido se excluido del sistema, es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Una vez escuchadas las partes, este Juzgador considera que vista como han sido las actas que conforman la presente causa se evidencia que efectivamente el imputado de autos fue puesto a derecho por ante este Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2011 donde se efectuó Acto de Presentación de Imputado por Orden de Aprehensión, en tal sentido se en cuanto a las medidas cautelares se acuerdan Mantener las establecidas en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente: La presentaciones (CADA 15 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo, en consecuencia se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSE RAMON HIDALGO, asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que excluya al referido ciudadano del Sistema SIIPOL . ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: se acuerdan Mantener las establecidas en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente: La presentaciones (CADA 15 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo, otorgada en fecha 24 de Noviembre de 2011 a favor del ciudadano: JOSE RAMON HIDALGO, titular de la cedula de identidad E- 82.065.529, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA , PSICOLÓGICA Y AMENAZA , previstos y sancionados en los artículos 42,39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NELLY DEL ROSARIO RIVERA RAMIREZ . SEGUNDO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIADA del imputado JOSE RAMON HIDALGO. Se Ordena oficiar a la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 3, destacamento Nº 35, Primera Compañía. TERCERO: Se ordena RATIFICAR el Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que excluya al referido ciudadano del Sistema SIIPOL, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión. CUARTO: Se ordena oficiar al Consulado de Republica Dominicana a los fines de que tenga conocimiento del procedimiento penal aperturado en contra del ciudadano JOSE RAMON HIDALGO por delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan notificadas de este acto las partes presentes, es todo. Ofíciese. Se Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO




LA SECRETARIA

ABOG. ALBANIS TORREALBA