REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito penal del Estado Monagas
 
Maturín,  18 de Enero de 2012
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-P-2009-006396
 
ASUNTO 			: NP01-P-2009-006396
 
 
 
 
Por recibido y visto el Informe de Evaluación emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado al ciudadano ALBERTO ARGENIS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 4.819.067, donde cuyo pronostico es: “…Se considera no apto para ajustarse a la sociedad,  con un grado de peligrosidad medio, de reincidencia medio alto, quien se demostró agresivo e impulsivo, quien en la evaluación social se determina que no reconoce la comisión de hecho , ni las consecuencias del mismo, No muestra arrepentimiento, ni disposición al cambio…”. 
 
 
Este Tribunal antes de decidir considera necesario puntualizar que el mencionando informe de evaluación, ha de practicarse a los ciudadanos cuyas causas se encuentran en la fase de Ejecución, y no en la fases de Control o Juicio, pues están previstos en la ley para ser tomados en cuanta para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, cuando el pronóstico sea favorable, tal como se establece en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal “DE LA EJECUCION DE LA PENA”, competencia exclusiva de los Tribunales de Ejecución. No obstante se verifica de dicho informe consignado a este Juzgado que la Comisión encargada de la Evaluación al Ciudadano Procesado no solicita ningún tipo de medida en el Presente Asunto penal.
 
 
Ahora bien estima quien aquí decide que en este momento procesal no han variado las circunstancia que dieron origen a que se decretara en su oportunidad al ciudadano La Privación judicial preventiva de Libertad  con fundamento jurídico en los artículos 250 y 251 ordinal  2° y 3°  y  parágrafo  primero   del Código Órgano Procesal  Penal  al  ciudadano ALBERTO ARGENIS ROMERO, de Nacionalidad venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha  08-04-1953, mayor de edad, de 56 años, hijo de Mélida Romero (V) y de Francisco Moreno (F), titular de la cedula de identidad Nº 4.819.077, Profesión u Oficio: Seguridad, de Estado Civil Soltero, domiciliado en el Sector Nuevos Horizontes la Invasión de la Puente calle 6 rancho S/N,  por  la presunta  comisión de delito de VIOLENCIA SEXUAL artículo 43 en su primera parte de la Ley Orgánica  Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES MARQUEZ RODRIGUEZ.  En consecuencia se decretó como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas, 
 
 
 
 En consecuencia este Tribunal  Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito penal del Estado Monagas
 
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA que se confirma La Privación judicial preventiva de Libertad  con fundamento jurídico en los artículos 250 y 251 ordinal  2° y 3°  y  parágrafo  primero   del Código Órgano Procesal  Penal  al  ciudadano ALBERTO ARGENIS ROMERO, de Nacionalidad venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha  08-04-1953, mayor de edad, de 56 años, hijo de Mélida Romero (V) y de Francisco Moreno (F), titular de la cedula de identidad Nº 4.819.077, Profesión u Oficio: Seguridad, de Estado Civil Soltero, domiciliado en el Sector Nuevos Horizontes la Invasión de la Puente calle 6 rancho S/N,  por  la presunta  comisión de delito de VIOLENCIA SEXUAL artículo 43 en su primera parte de la Ley Orgánica  Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libres de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES MARQUEZ RODRIGUEZ.  En consecuencia se  mantiene  su sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas, en consideración que la presente causa actualmente   se mantiene  con una prórroga legal que le fue  acordada a la Representante del Ministerio Público,  todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal, en relación al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,   Y así se Decide. Impóngase al imputado y notifíquese a las partes. 
 
 
LA JUEZA
 
 
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
 
EL SECRETARIO JUDICIAL
 
 
ABG. JULIO CESAR GOMEZ 
 
 
 
 
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