REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005320
ASUNTO : NP01-P-2008-005320
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. BRIGIDA BELLO Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, ordinal 4º, EN concordancia con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
Se apertura Investigación Penal en fecha 21-12- 2008, en virtud de la denuncia formulada en fecha 12-03-2009 por una ciudadana YULEIDA EMPERATRIZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.782.444, residenciada en la Calle Prado del Oeste, casa nº.- 47, Aragua de Maturín Municipio Piar del Estado Monagas, quien expuso: “ Estábamos primero un primo, dos amigos y el esposa de mi primo, y el novio mío de nombre Edgar Rivas entonces unos días atrás me agarró por el Cabello y yo traté de defenderme porque también me agarró por el cabello, reclamándome por lo que ocurrió anteriormente, después me agarró duro por el cuello, las manos, por el cabello y me dio golpes en la cara …”.
La Representante del Ministerio Público del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente observa que aún cuando la ciudadana YULEIDYS EMPERATRIZ HERNANDEZ denuncia los hechos de agresión en su contra al parecer perpetrados por el ciudadano EDGAR JOSE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.970.464, en el Informe Forense se deja constancia que del Examen Físico; refiere dolor para tragar , no se observa otra lesión, por todo lo anteriormente observado y verificado no se puede sostener jurídicamente el tipo penal de violencia física, en el presente caso.
Es de hacer notar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de la investigación, en tal sentido esta Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º, en relación con el artículo 108, ordinal 7 Ejusdem en concordancia con el artículo 320 todos del Código Orgánico Procesal penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, el Ministerio Público expone que en el Informe Forense se deja constancia que del Examen Físico; refiere dolor para tragar, y no se observa otra lesión, por todo lo anteriormente observado y verificado no se puede sostener jurídicamente el tipo penal de violencia física, en el presente caso.
En tal sentido, surge el supuesto dispuesto en el artículo 318 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal: “… El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada…”
En tal sentido, llega a la conclusión de que no existen suficientes elementos de convicción necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano EDGAR JOSE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.970.464 Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: EDGAR JOSE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.970.464, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, de las previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica EDGAR JOSE RIVAS GUZMAN, de Nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha- 14-09-1990, mayor de edad, de 18 años, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 22.970.464, de Profesión u Oficio Obrero, de Estado Civil Soltero y domiciliado calle el chispero, casa s/n, Aragua de Maturín, cerca del “caber” 2M, Telf. 0424-9620012 Estado Monagas, conforme al contenido del artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano EDGAR JOSE RIVAS GUZMAN para que sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ
|