REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006483
ASUNTO : NP01-P-2010-006483

AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. ANGELA AURORA LEON BOZO Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 3º y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
Se apertura Investigación Penal en fecha 24-05-07 en virtud de la denuncia formulada por una ciudadana MAYERLING DEL VALLE ROJAS GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº.-V13.754.725, residenciada en la Calle Colón, Casa Nº.- 79, Frente al Parque Doña Menca de Leoni, de Maturín Estado Monagas, Maturín Estado Monagas, en la cual manifestó que el día 24-05-07, cuando se encontraba en la residencia, se presentó en forma agresiva su ex pareja de nombre FRANCISCO JAVIER PRIETO LEAL la golpeó con las manos en varias partes del cuerpo.
Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA prevista y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que el imputado con el empleo de la Fuerza Física, le ocasionó un daño Físico a su ex pareja.
En este orden de idea el delito de Violencia Física contempla una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código penal su término medio a saber: Un (1) año correspondiéndole en consecuencia, un lapso de prescripción, ordinaria (Artículo 108), numeral 5 Ejusdem.-
En consecuencia siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 27-05-07 sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presente de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (artículo 108 del Código penal) y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho 24-05-07 hasta la presente fecha, un total de 3 años, 00 meses y 02 días, tiempo éste que supere con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.





CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Una vez analizadas las Actas procesales, y el hecho que originalmente dio lugar a este Asunto penal, como lo fue el delito de VIOLENCIA FISICA prevista y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se verifica que la última actuación practicada fue realizada en fecha 27-05-07 sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presente de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (artículo 108 del Código penal) y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho 24-05-07 hasta la presente fecha, un total de 3 años, 00 meses y 02 días, tiempo éste que supere con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.

En tal sentido, surge el supuesto dispuesto en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada”.

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.


Considera esta Operadora de Justicia que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el ordinal 3º, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: FRANCISCO JAVIER PRIETO LEAL, titular de la cédula de identidad Nº.- V7.236.614, residenciado en las Garzas, Calle 36, Casa Nº.- 05, de esta Ciudad, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, de las previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-P-2010-006483, que se le sigue al ciudadano FRANCISCO JAVIER PRIETO LEAL, titular de la cédula de identidad Nº.- V7.236.614, residenciado en las Garzas, Calle 36, Casa Nº.- 05, de Maturín Estado Monagas, conforme al contenido del artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano FRANCISCO JAVIER PRIETO LEAL para que sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.

LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ