REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004535
ASUNTO : NP01-P-2010-004535

Jueza: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABG. ROSA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, del Imputado HENRY JESÚS PÉREZ CABEZA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: HENRY JESÚS PÉREZ CABEZA, titular de la cédula de identidad 11.518.505, Venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 27/10/1970, de 41 años de edad, grado de instrucción Primer año de Bachillerato, profesión u oficio: obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: Carmen Cabeza (V), y de Marcelo Pérez (v), domiciliado en: San José de Buja, calle principal, casa s/n, al frente del comedor popular, Municipio Libertador, estado Monagas, teléfono 0414/8609640 (propio) 0287/4154435 (hermana)..

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 05/06/2010, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales, de la Dirección General de Policía del Estado Monagas, encontrándose de servicio en la referida División, se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse: NOHELIS DEL VALLE SUAREZ LOPEZ…manifestando que había sido agredida verbal y físicamente con los puños en varias partes del cuerpo, por parte de su pareja de nombre HENRRY PÉREZ, provocándole hematomas en la mejilla y ojo izquierdo, a la cual se le observa a simple vista, en virtud de lo manifestado por la ciudadana y por encontrarse los funcionarios pertenecientes al órgano policial, frente a unos de los supuestos de flagrancia… le solicitaron información de donde se podía localizar al ciudadano antes mencionado y el lugar donde había ocurrido la agresión, la misma alego que dicho ciudadano se podía localizar en la residencia donde habitan ambos y en ese mismo lugar se podía localizar, luego de obtenida la información… proceden a trasladarse hasta la dirección antes mencionada… avistaron a un ciudadano que se encontraba sentado en una esquina, y el mismo presentaba las siguientes características: estatura alta, color de piel morena, cabello negro, contextura rellena y vestía una bermuda de color negray una chemisse de rayas blancas y negras, a quien la ciudadana víctima señalo como la persona que la había agredido, motivo por el cual los funcionarios proceden a detenerse y le realizaron llamado… de la misma forma procedieron a explicarle que de acuerdo al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedaba detenido… seguidamente procedieron a identificarlo… como: HENRRY JESÚS PÉREZ CABEZA”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite parcialmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano HENRY JESÚS PÉREZ CABEZA, sólo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículo 42 segundo aparte y 41 encabezamiento y tercer aparte todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana NOHELY DEL VALLE SUÁREZ LÓPEZ.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta de entrevista de la víctima inserta al folio 05 y su vuelto donde se deja constancia de las circunstancias de aprehensión del imputado, y que fue aprehendido cuando se presentó la víctima al comando policial en fecha 05-06-10, informando que su pareja HENNRY PEREZ la había agredido verbal y físicamente con los puños en varias partes del cuerpo, provocándole hematomas en la mejilla y ojo izquierdo, lo cual indican se observaba a simple vista. 2.- Acta policial inserta a los folios dos (02), su vuelto y tres (03), 3.- Informe médico forense inserto al folio siete (07) practicado a la víctima donde se califican las lesiones que presenta la víctima como leves. 4.- Inspección técnica N° 2911 practicada al sitio del suceso, inserta al folio trece (13) de las actuaciones.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano HENRY JESÚS PÉREZ CABEZA, fue la persona que el día 05/06/10, cuando su ex pareja llegó a su casa lo encontró a el en la misma, donde estaba sin su permiso y con el equipo de música a todo volumen, indicándole la víctima que no quería bochinche , y fue a buscar a sus hijos y cuando regresó que comenzó a peinar a sus hijos para regresar a casa de su mamá este la agarró y comenzó a golpearla y a insultarla con groserías, que salió de la casa y regresó y siguió golpeándola y gritándole groserías diciéndole que no la apuñalaba porque estaba embarazada y que ella se salió y se que para casa de una vecina.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardié, Cabo Segundo (PEM) Lcdo. Javier Mejias y Agente INV. I José Coronoado.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Nohelys Del Valle Suárez López, Simón Figueroa, Robert Solano, José Luís Núñez.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Acta policial de fecha 29/10/2008, Acta de entrevista de fecha 06/06/2010, Acta de entrevista de fecha 29/06/2010, Acta de entrevista de fecha 07/09/2010, Examen médico legal de fecha 06/06/2010, Inspección técnica N° 2911.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LA MEDIDA PRIVATIVA
Se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, toda vez que la ciudadana NOHELY DEL VALLE SUÁREZ LÓPEZ en el transcurso de la audiencia manifestó: “no ha cumplido porque el primero iba a la avenida donde yo vendo maní a echarme broma, todos los días iba a echar broma para allá, hasta le dije que yo tenia marido y me dijo que se lo presentara para matarnos a los dos, hasta pico una botella a donde venden licor y se lo metió en el bolsillo, también se puso a decir muchas cosas de mi por ahí, me llamaba, me decía que yo era una perra… hasta que me iba a matar porque yo y que le aborte una hija, también estaba vendiendo el rancho sin mi consentimiento y fue a mi casa a decirme que yo firme, es todo“. Asimismo es importante puntualizar el contenido del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual establece que las Medidas de Protección y Seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esa Ley Orgánica Especial que rige la materia, a fin de evitar nuevos actos de violencia, observándose que cursan en las actuaciones actas de entrevistas rendidas por víctima mediante las cuales manifiesta que el ciudadano HENRY JESÚS PÉREZ CABEZA ha incumplido en reiteradas oportunidades con las medidas de protección y seguridad que le fueran decretadas, lo que implica a criterio de esta Juzgadora, un riesgo para la integridad física de la referida ciudadana, motivo por el cual conforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 250 y 251 ordinal 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho decretar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ordenándose como centro de Reclusión el Internado Judicial de este Estado.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano HENRY JESÚS PÉREZ CABEZA, titular de la cédula de identidad 11.518.505, Venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 27/10/1970, de 41 años de edad, grado de instrucción Primer año de Bachillerato, profesión u oficio: obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: Carmen Cabeza (V), y de Marcelo Pérez (v), domiciliado en: San José de Buja, calle principal, casa s/n, al frente del comedor popular, Municipio Libertador, estado Monagas, teléfono 0414/8609640 (propio) 0287/4154435 (hermana)., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículo 42 segundo aparte y 41 encabezamiento y tercer aparte todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana NOHELY DEL VALLE SUÁREZ LÓPEZ. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2012.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. ROSA VALLENILLA