REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2012-000121.

Parte Actora: OLIVER JOSÉ MANZANEDA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.865.728 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: JOSÉ ALEXANDRO VASQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.895.


Parte Demandada: PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, CA (PRALCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: LUIS RAFAEL GARCÍA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.377.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, siete (7) de febrero de dos mil doce (2.012), siendo las 2:50 p.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano OLIVER JOSÉ MANZANEDA MARQUEZ actuando como parte actora, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ALEXANDRO VASQUEZ, así como el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL GARCÍA actuando como apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la
cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 36.957,45), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 00030864 de fecha 3 de febrero de 2012 girado contra el Banco Banesco sucursal Banca Empresa Maracaibo, a nombre del demandante, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 9 folios útiles y 2 anexos para que forma parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.