REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º



ASUNTO : VP01-L-2012 - 000120


Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por la Ciudadana: ELIBETH MEDINA, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad No 16.170.768, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YELITZA HERNANDEZ, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 111.565, por una parte y por la otra, MARIA A GELVES G., abogada en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 111.560, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION HOSPITALARIA DEL ZULIA, C.A ( CORPHOS) cancela a la EXTRABAJADORA: ELIBETH MEDINA , la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000) mediante cheque No 25773831, numero de cuenta No 01340050410503038832, de fecha 26 de Enero de 2012.girado en contra el BANCO BANESCO . La parte actora acepta recibirla , para cubrir todo y cada uno de los conceptos reclamados en la presente causa, por lo que ambas partes solicitan que se homologue el acuerdo celebrado-. Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente. . Así se Decide.-


La Juez.

Abg. Marianela Bravo. La Secretaria