REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002710
ASUNTO : NP01-R-2011-000227
PONENTE : ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ



Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación imputados en fecha 12 de Septiembre de 2011 y mediante auto fundado el 13 de Septiembre de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a cargo para ese momento de la ABG. LIGIA OLIVEROS VELASQUEZ, se decretó LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES al ciudadano JONATHAN ENRIQUE PEÑALOZA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.517.407, por considerar que no existen en dicho asunto suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal del referido ciudadano, en la presunta comisión del delito e VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte con la agravante prevista en el Articulo 65.4 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANET JOSEFINA MARTINEZ RODRIGUEZ.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha 19 de Septiembre de 2011, la ciudadana ABG. CARMEN CABEZA BOLIVAR, en su carácter de FISCAL AUXILIAR DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en data 04/10/2011 se designó Ponente a la Abg. Liliam Lara Andarcia, Juez Suplente, quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole dado entrada el día 06/10/2011, se anotaron en el respectivo Libro de Causas, ordenándose entregar al Juez Ponente quien las recibió en esa misma data. El 13/10/2011 estando dentro del lapso para la admisibilidad o no del presente recurso de Apelación, de la revisión de las mismas, se puede observar que no fueron emplazadas las víctimas de autos, se ordenó devolver el presente asunto a los fines que se complete el trámite relativo al emplazamiento de las partes. El día 23/02/2012 se recibe nuevamente las actuaciones del Recurso de Apelación que nos ocupa, dándole entrada ante esta alzada en esa misma fecha. Ahora bien, siendo la oportunidad legal pautada en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver sobre la admisibilidad o no del medio de impugnación interpuesto, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le correspondía a esta Alzada Colegiada pronunciarse y estando dentro del lapso legal previsto para la admisión del recurso, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:


Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Fiscal del Ministerio Público -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Con Competencia en Materia de Delitos De Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, según cómputo realizado por secretaría; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en lo establecido en el numeral 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código), y observa esta Corte de Apelaciones que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, por consiguiente, estima esta Corte de Apelaciones como consecuencia de ello que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la ciudadana Abg. Carmen Cabeza Bolívar, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a cargo para ese momento del Abg. Ligia Oliveros Velásquez, en el Asunto Principal Nº NP01-P-2011-002710, mediante la cual decretó Libertad Inmediata y Sin Restricciones al ciudadano Jonathan Enrique Peñaloza Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte con la agravante prevista en el Articulo 65.4 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yanet Josefina Martínez Rodríguez.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente,
ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.



La Juez Superior, Ponente

ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ


La Juez Superior,

ABG. ANA NATERA VALERA


La Secretaria,


ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO






DMMG/MMG/ANV/MGBM/Jasmín