REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000799
ASUNTO : NP01-P-2012-000799


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en cuanto a la admisión o rechazo de la presente Querella, interpuesta por el ciudadano RAIMER JOSE FARIAS VARGAS, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.896.082 y domiciliado en la Calle La Clínica, Casa S/N, Jusepín Estado Monagas, debidamente asistido por el Abg. Lenín Figueroa, en contra de la ciudadana ANGELA DELFINA BRICEÑO SERRANO, venezolana, de 27 años de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.266.293, y domiciliada en la Calle El Mercado Casa N° 2 Jusepín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA Y OTROS FRAUDES, previstos y sancionados en los Artículos 462 y 463 ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente. Este Tribunal para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:

Cursa al Folio uno (01) y su vto. escrito de querella interpuesto por el ciudadano Querellante RAIMER JOSE FARIAS VARGAS, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.896.082, debidamente asistido por el abogado LENIN FIGUEROA, en contra de la ciudadana: ANGELA DELFINA BRICEÑO SERRANO, conforme a lo establecido en los Artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal ejerciendo Funciones de Control en este Circuito Judicial Penal, después de revisada minuciosamente como ha sido la Querella, su anexos y haber constatado que efectivamente ha sido consignado escrito donde se complementan los requisitos exigidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando quien aquí suscribe, que efectivamente la querella cumple con los requisitos exigidos taxativamente en el Articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello, que este Tribunal de Control ADMITE la presente querella, en base a lo establecido en el Articulo 296 de nuestra Ley adjetiva; produciendo tal admisión la condición de parte Querellante a la victima, además la obligación del Tribunal de Notificar a las partes de la Admisión de la Querella. Y remitir el presente Asunto al despacho del Fiscal Superior, a los fines de que designe el fiscal que ha de conocer el presente asunto a objeto de realizar las diligencias que estime necesaria para la investigación del hecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente Querella, intentada por el querellante: RAIMER JOSE FARIAS VARGAS, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.896.082, debidamente asistido por el abogado LENIN FIGUEROA, en contra de la ciudadana: ANGELA DELFINA BRICEÑO SERRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.266.293, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA Y OTROS FRAUDES, previsto y sancionado en el Artículo 462 y 463 ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente. Y así se decide.
Notifíquese a las partes de esta decisión y remítase el presente Asunto a la Fiscalía in comento.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,


ABG. LAURA VELASQUEZ