REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-005260
ASUNTO : NP01-P-2011-005260


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar efectuada el día de hoy Miércoles 15-02-2012, en la cual la Abogado SILIS MARIA TINEO en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ALEXANDER RAMON ZAMBRANO HERRERA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 ordinales 1° y 2°, concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Articulo 16 del Reglamento de Armas y Explosivos; AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 217 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente OVNIVEILL JOSE ARCIA BENDAÑA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el AUTO DE APERTURA A JUICIO el cual contiene:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ALEXANDER RAMON ZAMBRANO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 10.833.365, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 09-12-1968, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Obrero; hijo de Nelida Herrera, (V) y de Pedro Zambrano (V), domiciliado en: calle 4, trasversal 4, casa Nº 9, del Sector Brisas de Aeropuerto, de maturín Estado Monagas. Teléfono 0291-643.4080 (De mi tía Inés Navas).

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“En fecha 03-06-2011, siendo aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, cuando la adolescente ARCIA BENDAÑA ONEIVELL, de 13 años, venia saliendo del Liceo Unidad talento Deportivo, ubicada frente al Guacharin, y se encontraba en el estacionamiento con un grupo de compañeras de clase, le envió un mensaje al ciudadano que le hacia el transporte, quien le respondió que ya venia llegando por lo que la adolescente salio a su encuentro, en ese instante observa que su primo ALEXANDER RAMON ZAMBRANO HERRERA, esta allí y se le queda mirando, haciéndole señas con las manos, se paso la mono por el cuello como expresando que la iba a matar, y comenzó a acercarse por lo que la Joven le indicó a sus amigas que el imputado venia, y todas salieron corriendo porque desde hace mucho tiempo este ciudadano acosaba y molestaba a la adolescente víctima, y ese día siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana recibió una amenaza mediante llamada telefónica de parte de este ciudadano quien le expresó: “ya vas a ver lo que te va a pasar”, pero a Oneivell Arcia no le dio tiempo de correr, pues su primo ya estaba muy cerca de ella, la sujeto por un brazo, y con un arma blanca tipo cuchillo, lanzo a cortarla en el abdomen, pero los reflejos de la joven la ayudaron a movilizarse y el arma blanca se le enredó en la cerca al imputado, no obstante logró herirla en el brazo izquierdo, y la areola del seno izquierdo, posteriormente la corto en el brazo derecho, por que la adolescente ARCIA BENDAÑA ONEIVELL, intentaba detener la acción del imputado que quería cortarle la cara, luego le propinó una cachetada y la lanzó contra la cerca manifestándole: “te lo advertí”, y aprovechando que la adolescente se cayó lanzó a cortarla por la espalda con la fortuna para la Victima, que apenas la alcanzó con la punta del cuchillo, ya que lo tropezó con el muro y se le desarmó, entonces salio corriendo pero el Profesor José Miguel Siso salió detrás de él, mientras la adolescente victima era auxiliada por sus compañeros y trabajadores del liceo quienes la trasladaron al Hospital Manuel Núñez Tovar, donde le curaron las heridas, y las personas presentes en el lugar lograron aprehender al imputado y entregarlo a una comisión policial del Municipio Maturín, junto con el arma incriminada….”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió de manera total la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado ALEXANDER RAMON ZAMBRANO HERRERA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 ordinales 1° y 2°, concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Articulo 16 del Reglamento de Armas y Explosivos; AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 217 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente OVNIVEILL JOSE ARCIA BENDAÑA. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.


PRUEBAS ADMITIDAS

Se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, específicamente en el Capítulo V, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de considerar que las mismas fueron obtenidas de manera lícita, y ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-


DE LA MEDIDA y SITIO DE RECLUSION

Se acuerda mantener la MEDIDA de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el ciudadano ALEXANDER RAMON ZAMBRANO HERRERA, por no haber variado ninguna de las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma. Por cuanto de las actuaciones se observa que el ciudadano acusado Alexander Zambrano se encuentra recluido en la Policía Municipal, este Tribunal acuerda cambio de sitio de reclusión párale Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa técnica, asimismo se acuerda el traslado del acusado hasta el Servicio de Psiquiatría Forense en la Ciudad de Cumaná Estado Sucre.


ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano acusado ALEXANDER RAMON ZAMBRANO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 10.833.365, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 ordinales 1° y 2°, concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Articulo 16 del Reglamento de Armas y Explosivos; AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 217 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente OVNIVEILL JOSE ARCIA BENDAÑA, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. ADOLIS MARCANO