REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-019802
ASUNTO : NP01-P-2011-019802
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar efectuada el día de hoy Miércoles 15-02-2012, en la cual la Abogado CECILIA ARAY en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JOSE MARTIN PRADO MEZA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL TORO MELO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el AUTO DE APERTURA A JUICIO el cual contiene:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JOSE MARTIN PRADO MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.721.035, venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 24/12/1986, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: HENRY ROSO y DE MILAGROS PRADO domiciliado: SECTOR 23 DE ENERO, VEREDA 4, CASA Nº 29. MATURÍN ESTADO MONAGAS, teléfono: 0416-2993899 (DE MI MAMA).
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 05-08-2011, siendo aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, el ciudadano MIGUEL ANGEL TORO MELO, se desplazaba por la Avenida Libertador de esta Ciudad de Maturín, a bordo de un vehiculo de su propiedad, tipo MOTO, marca SUZUKI, modelo, EN-125, color NEGRO, placas AFO161A, serial de chasis 81AMF4EM1BM0002272; en este momento fue interceptado por el ciudadano JOSE MARTIN PRADO MEZA, quien se encontraba en compañía del adolescente NEUMAN RAFAEL BRITO PEREIRA, portando un arma de fuego, con la cual sometieron a la víctima MIGUEL ANGEL TORO MELO, amenazándolo de muerte, despojándolo de la motocicleta en referencia; acto seguido huyen del lugar a bordo de la misma, siendo posteriormente aprehendidos por una comisión policial a quienes la victima puso al conocimiento de la situación, a escasos minutos de haber ocurrido los hechos, siendo finalmente detenidos por la comisión…..”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió de manera total la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del acusado JOSE MARTIN PRADO MEZA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL TORO MELO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, específicamente en el Capítulo V, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de considerar que las mismas fueron obtenidas de manera lícita, y ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA y SITIO DE RECLUSION
Se acuerda mantener la MEDIDA de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el ciudadano JOSE MARTIN PRADO MEZA, por no haber variado ninguna de las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma. Por cuanto de las actuaciones se observa que el ciudadano acusado José Martín Prado Meza, se encuentra recluido en la Policía Municipal, este Tribunal acuerda mantenerlo recluido en dicho recinto policial.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE MARTIN PRADO MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.721.035, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL TORO MELO, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. ADOLIS MARCANO