REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2002-000108
ASUNTO : NJ01-P-2002-000108


Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos ANTONIO JOSE VELASQUEZ PASERO Y RODERYS JAIRO VELASQUEZ PASERO, titulares de la cédula de identidad N° V-13.655.601 y V-16.517.505, respectivamente, mediante el cual requieren de este Tribunal una Revisión de la Medida Cautelar impuesta, quien aquí decide observa:

En la presente causa, en fecha 22 de Noviembre de 2002, este Tribunal les decretó MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES, a los hoy imputados de autos, y desde esa fecha hasta el día de hoy, es decir, por un lapso de más de OCHO (08) AÑOS, los imputados se han presentado de manera contínua, tal como se evidencia del sistema JURIS 2000, sin que la representación fiscal, haya realizado o presentado ningún acto conclusivo.-

En razón de ello, y como quiera que es evidente que los imputados ha evidenciado su disposición de estar sometidos al proceso penal en libertad, y dado el tiempo transcurrido, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es REVISAR LA MEDIDA DE PRESENTACION que pesa sobre los imputados ANTONIO JOSE VELASQUEZ PASERO, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio Mecánico, de estado Civil Concubinato, nacido en fecha 22/08/1975, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.655.601 Y RODERYS JAIRO VELASQUEZ PASERO, de nacionalidad venezolano, de estado ciivl Soltero, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 20-09-1979, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.517.505 y residenciado en Campo Las Delicias, Casa N° 82 CALLE BOYACA, JUSEPIN Estado Monagas, y en su lugar DECRETAR MEDIDA DE PRESENTACION ANTE ESTE TRIBUNAL o ANTE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO, cada vez que sea requerido; ello de conformidad con el ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo y remítanse los recaudos al Despacho Fiscal.-
La Juez,


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,


ABG. LAURA VELASQUEZ