REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005944
ASUNTO : NP01-P-2010-005944



Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano acusado ALEXANDER JOSE HERNANDEZ, bajo los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ALEXANDER JOSE HERNANDEZ, quien es venezolano, de 35 años de edad por haber nacido 13-04-1975, hijo de MAGALYS JOSEFINA HERNANDEZ (V) y de IFRAIN TOCUYO (F), de profesión u oficio: Técnico electricista, INDOCUMENTADO, pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-14.704.022, con domicilio: en la Curva de Pueblo Nuevo, Orocual, vía Costo Abajo, casa N° 02, carretera Nacional, cerca de la casa Comunal de Color Amarillo y tiene una Bandera Nacional. Estado Monagas, Teléfono 0416.780.33.35.-

DE LOS HECHOS

“En fecha 20-07-2010, siendo aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, los funcionarios sargento mayor de segunda (GNB) DAVID RAFAEL CORASPE ZARAGOZA y los funcionarios de seguridad (SENIT) CARLOS EDUARDO LEAL MARTINEZ y EIMAR EDUARDO SANCHEZ ZAMBRANO; adscritos a la Primera Compañía Aduana aérea subalterna de Maturín del Destacamento 77 del Comando Regional Nº 7 de la guardia nacional Bolivariana de Venezuela; se encontraban de servicio en la Aduana Aérea Subalterna de Maturín, cuando uno de los funcionarios observó el ingreso a las instalaciones de la Aduana del ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ, por lo que procedieron a capturar efectuándole una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el interior del bolsillo trasero del pantalón una cartera de hombre color marrón contentiva de sus documentos personales y un envoltorio fabricado en papel blanco contentivo de residuos vegetales de color verdoso y de olor fuerte y penetrante, que resulto ser TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS de la droga denominada MARIHUANA, observando que hacia la parte extrema de las instalaciones de la aduana aérea se encontraba el ciudadano RICARDO ANTONIO MACHADO, quien manifestó que venia siguiendo al sujeto que entro a la aduana, procediendo a capturarlo y efectuarle la revisión corporal, no logrando incautar ningún objeto de interés criminalístico”.

Efectivamente, el Fiscal Sexto del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica Contra las Drogas. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y solicitó se mantuviera la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada en su oportunidad.

Por su parte la Defensa Técnica solicitó la Revisión de la Medida de Detención Domiciliaria que cumple su representado y se concediera una menos gravosa en virtud del estado de salud en que se encuentra el mismo en una silla de ruedas y en muchas oportunidades no puede acudir a recibir atención médica.

Con base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 153, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra las Drogas; el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume igualmente que el imputado no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 16-02-2012.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

1.- Mantener la residencia fija y en dado caso de cambiar de residencia debe informar al tribunal para su autorización.
2.-) No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.-) No incurrir en nuevo delito.

Asimismo se le informó al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una Sentencia Condenatoria.

En cuanto a la Revisión de la Medida de Detención Domiciliaria, requerida por la Defensa Técnica, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es REVISAR LA MEDIDA que pesa sobre el imputado, y en su lugar DECRETAR MEDIDA DE PRESENTACION ANTE ESTE TRIBUNAL, cada vez que sea requerido; ello de conformidad con el ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Estado, así como al Director de la Policía del Estado Monagas informando lo aquí decidido.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-

La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,


ABG. ADOLIS MARCANO