REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-023187
ASUNTO : NP01-P-2011-023187


Por recibido y visto Informes de Evaluación, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, realizado a los ciudadanos ELIO JESUS TORRES FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-22.705.079 y RUBEN BRITO RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-20.918.883, donde cuyo pronóstico es favorable.

Este Tribunal antes de decidir considera necesario puntualizar que el mencionando informe de evaluación, ha de practicarse a los ciudadanos cuyas causas se encuentran en la Fase de Ejecución, y no en la fases de Control o Juicio, pues están previstos en la ley para ser tomados en cuenta para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, cuando el pronostico sea favorable, tal como se establece en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, “DE LA EJECUCION DE LA PENA”, competencia exclusiva de los Tribunales de Ejecución.

Ahora bien pudiéndose considerar que dichos informes de avaluación emitidos por el Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario, pueda entenderse como una solicitud de revisión de medida, considera quien aquí decide que hasta este momento procesal, no van variado las circunstancia que dieron origen para decretarse la Medida privativa Judicial Preventiva de Libertad , conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida requerida para los ciudadanos ELIO JESUS TORRES FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.705.079, Venezolano, 18 años de edad, por haber nacido en fecha 20-03-1993, Estado Civil: soltero, Hijo de ELIO TORRES (V) y de LESBIA FIGUERA (V), de profesión y oficio trabaja en una bloquearía haciendo bloques, estudie hasta primer año de bachillerato, Natural de Maturín Estado Monagas, domiciliado CALLE PRINCIPLA DEL PINTO CASA N° 427, CERCA DE UN MODULO POLICIAL EL PINTO MUNICIPIO PUNCERES ESTADO MONAGAS; Teléfono: 0416-9891452 de su progenitora y RUBEN EDUARDO BRITO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.918.883, Venezolano, 19 años de edad, por haber nacido en fecha 02-09-1992, Estado Civil: soltero, Hijo de JOSE BRITO (V) y de ROSA RONDON (V), de profesión y oficio Estudio en la Misión Robinsón de Noche, y trabajo en construcción ayudando a mi papa, Natural de Maturín Estado Monagas, domiciliado CALLE PRINCIPAL GUARITOS CINCO, CASA 49, cerca de una panadería, MATURIN ESTADO MONAGAS; Teléfono: 0416-7871865 (de su progenitora), y emitidos por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y en consecuencia se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad en contra de dichos ciudadanos. Asimismo se observa de las actuaciones que la Audiencia Preliminar no fue diferida en su debida oportunidad legal, por lo que se acuerda fijarle nuevamente para el día LUNES DOCE (12) de MARZO de 2012, a las 11:00 horas de la mañana, para lo cual se acuerda notificar a todas las partes. Líbrese el respectivo traslado de los imputados. Y así se Decide.
Impóngase a los imputados de la presente decisión y notifíquese a las partes.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN


La Secretaria,


ABG. LAURA VELASQUEZ