REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026415
ASUNTO : NP01-P-2011-026415


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en el día de hoy 23-02-12 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados JOSE RAFAEL LARA SANCHEZ, CARLOS DURAN CABELLO Y LUIS EDGARDO RODRIGUEZ CEDEÑO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

JOSE RAFAEL LARA SANCHEZ, quien es venezolano, de 55 años de edad por haber nacido 02-01-1957, hijo de CARMEN SANCHEZ (V) y de JOSE RAFAEL LARA (F), de profesión u oficio: PERADOR DE MAQUINA PESADA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.397.208, con domicilio: VEREDA 31, CASA N° 08, Doña Menca, Sector Boqueron, Urb. Doña Menca. Estado Monagas, Teléfono 0414-788.12.43.
CARLOS DURAN CABELLO, quien es venezolano, de 41 años de edad por haber nacido 17-06-1970, hijo de LUISA DEL VALLE DURAN DE CABELLO (V) y de JUAN APOLINAR CABELLO (V), de profesión u oficio: OPERARDOR DE MAQUINAS PESADAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.776.314, con domicilio: VIBORAL, ALLE 03, CASA S/N, CERCA DE LA IGLESIA CRISTIAN DEL SECTOR, Maturín, Estado Monagas, TELEFONO: 0426-792.68.33.
LUIS EDGARDO RODRIGUEZ CEDEÑO, quien es venezolano, de 42 años de edad por haber nacido 28-11-1969, hijo de LUISA MARITZA CEDEÑO DE RODRIGUEZ (F) y de ANIBAL RODRIGUEZ MORA (V), de profesión u oficio: COMERCIANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.932.611, con domicilio: AVENIDA CRUZ PERAZA SECTOR ALTO GURI, CASA S7N, DETRÁS DE RADIADORES EXPRESS, Maturín, Estado Monagas, TELEFONO: 0416-692.00.80.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“El día jueves 10 de noviembre de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, cumpliendo funciones de Guardería Ambiental Preventiva, se constituyó comisión en compañía del Sargento Mayor de Segunda EDUARDO ROMERO, adscrito a esa Coordinación, en el vehículo Militar GNB-1892, color beige, con destino a la jurisdicción del Municipio Maturín Estado Monagas, cuando nos desplazábamos por el sector Alto Gurí, diagonal a la Avenida Cruz Peraza, específicamente detras de la empresa Radiadores Express, observaron una maquina pesada tipo retroexcavadora realizando movimientos de tierra, relleno y compactación, en un área de terreno de 200 metros cuadrados, procedieron a realizar la identificación del operador de la maquina el cual quedo identificado como CARLOS DURAN CABELLO, el cual manifestó que fue contratado para realizar la referida actividad y que el material de relleno es sacado de la parte posterior del terreno propiedad del señor LUIS EDGARDO RODRIGUEZ el cual se encuentra a las adyacencias del lugar, procedieron dirigirse al lugar de la extracción observando un movimiento de tierra con talud de sesenta (60) grados aproximadamente y gran cantidad de material apilado dentro de un área de aproximadamente 400 metros cuadrados, dentro de la zona protectora de un cuerpo de agua biótico observándose vegetación de suelos con el nivel freático elevados donde predominan las especies tales como Morichales y plantas acuáticas donde estaba una maquina pesada Jumbo-excavador siendo operada por un ciudadano que quedo identificado como JOSE REFAEL LARA… a quien se le solicito la autorización de afectación de Recursos Naturales emanada por el Ministerio del Poder Popular para el ambiente, respondiendo no tener conocimiento del permiso, y manifestó que el propietario de la propiedad es el ciudadano LUIS EDGARDO RODRIGUEZ, apersonándose en ese momento supracitado ciudadano, quien dijo ser el propietario del terreno y responsable de la actividad que se estaba realizando para ese momento sin ningún tipo de autorización o permiso de las autoridades competentes. Por tal motivo procedieron en realizar acta de paralización preventiva de las actividades, retención y depósito de dos (02) maquinarias pesadas una tipo Jumbo-Excavador, color amarillo, marca Liebre, serial N° 941RLS1116 y una retroexcavadora color amarillo, Marca Jhon Dere, Modelo 310-E, serial T0310EX52991, igualmente fueron retenidos preventivamente los ciudadanos antes mencionados con la finalidad de dar inicio a la averiguación penal y administrativa respectiva…:”.



ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL LARA SANCHEZ, CARLOS DURAN CABELLO Y LUIS EDGARDO RODRIGUEZ CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de LA Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que los imputados son autores o participes del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal. Asimismo se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa privada.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se Admiten las Pruebas Promovidas por la Defensa Privada, tales como testimoniales y documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13-02-2012.

DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutita a la Privación de Libertad que pesa sobre los acusados JOSE RAFAEL LARA SANCHEZ, CARLOS DURAN CABELLO Y LUIS EDGARDO RODRIGUEZ CEDEÑO, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, extendiéndoles el lapso de presentaciones de cada treinta (30) a cada NOVENTA (90) días, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo informando lo aquí decidido.


ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JOSE RAFAEL LARA SANCHEZ, CARLOS DURAN CABELLO Y LUIS EDGARDO RODRIGUEZ CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de LA Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. ADOLIS MARCANO