REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001353
ASUNTO : NP01-P-2006-001353


Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, por la Defensora Pública Tercera Penal Suplente, Abogado: FLOR MARIA RODRIGUEZ, quien actúa en nombre y representación del Ciudadano: SEGUNDO JOSÉ JIMENEZ, imputado, en la presente causa, que se les sigues por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el Artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de ocurrir los hechos, mediante la cual solicita ante este Tribunal Segundo de Control le sea REVISADA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que fuera decretada en fecha 21-06-2006, contemplada en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le extiendan las presentaciones a cada Sesenta (60) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ya que el mismo actualmente presenta problemas con su salud que le impiden acudir a sjus presentaciones. Este Tribunal para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:

Por cuanto este Tribunal considera que todo ciudadano tiene el derecho constitucional de desarrollar sus derechos individuales sin menoscabo de los derechos de terceros, y tomando en consideración que el Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 264 establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Efectivamente en fecha 21 de Junio de 2006, este Tribunal Segundo de Control, decretó al ciudadano SEGUNDO JOSÉ JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.892.3311, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, cada QUINCE (15) Días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 109 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos. Asimismo se observa que en fecha 02-02-2007, este mismo Tribunal acordó extenderle el lapso de presentaciones de cada quince (15) a cada Treinta (30) días manteniendo incólume el resto de las obligaciones establecidas como lo son prohibición de acercarse a las victimas para evitar altercados y no ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal.-

Ahora bien, se observa en el sistema JURIS 2000, que desde el 21-06-2006, fecha en la cual se decretó la medida Cautelar Sustitutiva al Imputado de autos SEGUNDO JOSE JIMENEZ, hasta el día de hoy 27-02-2012, han transcurrido CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES, y el imputado se ha presentado de manera continua, tal como se evidencia del sistema JURIS 2000, sin que la representación fiscal, haya realizado o presentado ningún acto conclusivo, en razón de lo cual se ACUERDA extender el REGIMEN DE PRESENTACIONES del mencionado imputado de cada TREINTA (30) DÍAS a cada SESENTA (60) DÍAS POR ANTE EL AGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, manteniendo incólume el resto de las obligaciones establecidas, contados a partir de la notificación de la presente decisión.

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA: CON LUGAR la solicitud de revisión de Medida solicitada por la Defensor Pública Segunda Suplente Penal, Abogada FLOR MARIA RODRIGUEZ, quien actúa en nombre y representación del Ciudadano: SEGUNDO JOSÉ JIMENEZ; y se acuerda la modificación del plazo de presentaciones de cada treinta (30) a cada SESENTA (60) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN


La Secretaria,


ABG. LAURA VELASQUEZ