REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010109
ASUNTO : NP01-P-2010-010109


Correspondió a este Tribunal Segundo de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano acusado DANIEL JOSE GONZALEZ, bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

DANIEL JOSE GONZALEZ, venezolano, Indocumentado, quien no ha tramitado la cedula de identidad, de 36 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LUISA JOSEFA GONZALEZ (V) y de PABLO ABACHE (F), de profesión u oficio: OBRERO, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20/04/1974, Indocumentado, domiciliado en: Quiriquire, Calle Sabaneta, Sector Bajo Quiriquire, Casa Nro. 22, Municipio Punceres del Estado Monagas. Teléfono: 0426.494.26.79.

DE LOS HECHOS

“En día 27-11-2010, siendo aproximadamente las 05:50 horas de la tarde, momento en el cual los funcionarios adscritos al 322 Batallón de Caribe Coronel Francisco Carvajal de Maturín Estado Monagas, se encontraban en un punto de control en la Avenida Juncal Adyacente a la Plaza ayacucho Maturín Estado Monagas, quienes lograron visualizar un vehiculo modelo Fiat Uno Color Gris con chicle de Taxi y dentro del mismo se encontraban dos ciudadanos forcejeando motivo por el cual decidieron darle la voz de alto, procediendo a descender del mismo el hoy imputado, quien de manera agresiva intento despojar el arma de reglamento el cual es un fusil AK-103 al GN Berra Eyeomar José, razón por la cual procedieron a llamar a la centralista de guardia haciendo acto de presencia minutos después funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín quienes una vez obtenida la información procedieron a la aprehensión del mismo no sin antes imponerlo de sus derechos , el cual quedo identificado plenamente como DANIEL JOSE GONZALEZ”.

Efectivamente, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano DANIEL JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano DANIEL JOSE GONZALEZ, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte la Defensa Técnica solicitó Revisión de la Medida y se concediera una extensión de las presentaciones a favor de su representado DE CADA 45 DIAS A CADA SESENTA (60) DIAS.

Con base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano acusado DANIEL JOSE GONZALEZ, contados a partir del día de hoy 27-02-2012, se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al acusado de autos en fecha 30-11-2010, y acuerda extender las presentaciones que viene cumpliendo de cada cuarenta y cinco (45) a cada SESENTA (60) dias.
En tal sentido este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado de las siguientes obligaciones:

1.-) Residir en un lugar determinado, para lo cual deberá consignar Constancia de Residencia del lugar donde reside, asimismo mantener la residencia fija y en dado caso de cambiar de residencia debe informar al tribunal para su autorización.
2.-) Mantener un trabajo estable para lo cual deberá consignar Constancia de Trabajo.
3.-) Abstenerse de Abusar de las Bebidas Alcohólicas.
4.-) No poseer armas de fuego.
5.-) Cumplir a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto en su debida oportunidad, en tal sentido este Tribunal acuerda extender el Régimen de Presentaciones de cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, a cada SESENTA (60) DIAS, por lo que se acuerda librar oficio al Departamento del Alguacilazgo.

Asimismo se le informó al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una Sentencia Condenatoria.

Líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Estado, informando sobre lo aquí decidido.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. ADOLIS MARCANO