REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003841
ASUNTO : NP01-P-2011-003841


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en el día de ayer 06-02-2012 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado MIGUEL ÁNGEL ALEMÁN SANABRIA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

MIGUEL ÁNGEL ALEMÁN SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.486.262, Venezolana, 27 años de edad, y de profesión u oficio Agricultor, Estado Civil: Soltero, hijo de: Neri Alemán (V) y Eleida Sanabria (V), domiciliado: El Pao, calle principal, casa Nº 8, lindero con sucre y Monagas, vía San Antonio, teléfono: 0416-187.89.45(propio), 0426-3904922 (De mj Hermano).

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“En fecha 07 de mayo de 2011, aproximadamente a las 09:20 horas de la noche, el ciudadano imputado MIGUEL ANGEL SANABRIA al momento de desplazarse en su vehiculo Clase Auto, Marca Chevrolet, Modelo Spark, tipo Sedan, Color Plata, año 2006, Placas DCF-69J, Serial de carrocería Nº 8Z1MJ60096V349144, el cual conducía bajo los efectos de bebidas alcohólicas, por la carretera nacional San Antonio vía Cumanacoa en el sector Río Cocollar, Municipio Acosta, Est6ado Monagas, en sentido de circulación San Antonio-Cumanacoa, cuando a la altura del sector Rio Cocollar se encontraba un vehiculo accidentado con el mismo sentido de circulación del ya descrito, por impericia no se percató de las señales que estaban puestas en la via, impacto las señales improvisadas colocadas a 55 metros para dar aviso que en el lugar se encontraba un vehiculo accidentado, seguidamente atropelló al ciudadano LUIS RAFAEL RAMOS quien se encontraba efectuando labores de mecánica en la parte trasera lateral izquierda de un vehiculo Marca Ford, Modelo Maverick, placa NAM-087, propiedad del ciudadano Eduardo José Castillo Acuña; huyendo ipso facto el imputado hacia la vía de San Antonio, mientras el ciudadano arrollado fue auxiliado y trasladado al Hospital Manuel Núñez Tovar, Parroquia San Simón Municipio Maturín, lugar en el cual falleció a consecuencia de sufrir Traumatismo Abdominal Severo por efecto de la colisión…..”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALEMÁN SANABRIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL RAMOS (occiso). La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.


PRUEBAS ADMITIDAS


EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal. Asimismo se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa privada.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
En virtud del Principio de Comunidad de la Prueba, la defensa hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio publico siempre y cuando favorezcan a su defendido.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que el acusado de autos MIGUEL ANGEL ALEMAN, no se encontraba sujeto a ninguna medida de coerción personal, este Tribunal Decreta una Medida Cautelar Sustitutiva ala privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 ordinales 3° y6° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas cada 15 días, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse a las victimas indirectas del presente asunto. Se acordó expedir las copias solicitadas por la Defensa Técnica.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALEMÁN SANABRIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL RAMOS (occiso), por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.


EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,



ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. ADOLIS MARCANO