REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027479
ASUNTO : NP01-P-2011-027479


AUTO DE APERTURA A JUICIO Y SOBRESEIMIENTO

Con vista a la Audiencia Preliminar realizada en el día de hoy 07-02-2012, en la cual el Abogado RODOLFO SEEKATZ ROJAS, en su carácter de Fiscal SEXTO del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano COSME DAMIEN RIVAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal observa:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

COSME DAMIAN RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.807.013, venezolano, natural de San Félix, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, nacido en fecha 12-09-1979, de 32 años de edad, ocupación Sindicalista, Estado Civil: soltero, hijo de CARMEN LEONARDA RIVAS (v) y de RAFAEL HERNANDEZ (D), domiciliado en urbanización Nuevo Amanecer; transversal E, casa numero 01, Calle, Chaguaramas, Municipio Libertador, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: ““En fecha 07 de mayo de 2011, siendo aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, los funcionarios Agentes RUBEN LLOVERA, OMAR CORREA y LUIS CERMEÑO; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación temblador; se encontraban efectuando diligencias relacionadas al servicio, por la calle uno del Sector las Casitas, de la población de chaguaramas I, donde observaron al ciudadano imputado COSME DAMIAN RIVAS, conocido en esta población como el COSMITO, quien presuntamente aparecía como investigado en varias causas iniciadas por ese organismo, el cual al notar la presencia e la comisión policial, trato de huir hacia una zona boscosa del lugar, dándosele la voz de alto, haciendo caso omiso, motivo por el cual los funcionarios le efectuaron una persecución, reteniéndolo y al realizarle una inspección personal, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, le incautaron del bolsillo derecho delantero del pantalón 01 (01) envoltorio de la presunta droga denominada Cocaína, por lo cual fue aprendido…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano COSME DAMIAN RIVAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.


PRUEBAS ADMITIDAS

Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de considerar que las mismas fueron obtenidas de manera lícita y ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
De igual modo, se admitieron las Pruebas Promovidas en el escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Defensor Privado Abg. Fernando Eubieda, en fecha 01-02-2012, a saber testimoniales de los ciudadanos CARMEN APONTE, CHARLY DUARTE, SANDRA JARAMILLO, IVES CANTILLO Y YORVIS HEREIDA, así como pruebas referenciales.

DE LA MEDIDA

Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano COSME DAMIAN RIVAS, por no haber variado ninguna de las circunstancias que dieron origen a que se decretara la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano ACUSADO COSME DAMIAN RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.807.013, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. ADOLIS MARCANO