REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026264
ASUNTO : NP01-P-2011-026264


Por recibido y visto Informe de Evaluación, constante de tres (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, realizado al ciudadano JOSE LOPEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-10.215.611, donde cuyo pronóstico es favorable.

Este Tribunal antes de decidir considera necesario puntualizar que el mencionando informe de evaluación, ha de practicarse a los ciudadanos cuyas causas se encuentran en la Fase de Ejecución, y no en la fases de Control o Juicio, pues están previstos en la ley para ser tomados en cuenta para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, cuando el pronostico sea favorable, tal como se establece en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, “DE LA EJECUCION DE LA PENA”, competencia exclusiva de los Tribunales de Ejecución.

Ahora bien pudiéndose considerar que dicho informe de avaluación emitido por el Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario, pueda entenderse como una solicitud de revisión de medida, considera quien aquí decide que hasta este momento procesal, no van variado las circunstancia que dieron origen para decretarse la Medida privativa Judicial Preventiva de Libertad , conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida requerida para el ciudadano JOSE LOPEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-10.215.611, y emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y en consecuencia se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad en contra de dicho ciudadano. Y así se Decide. Impóngase al imputado y notifíquese a las partes.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. LAURA VELASQUEZ