REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006133
ASUNTO : NP01-P-2009-006133

SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy en la cual la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia plena en materia de Drogas comisionada a los fines de realizar la Audiencias Preliminares en el referido Comando regional, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos LIZMARY DEL VALLE BRITO QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nº 22.700.211 Natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 20-05-1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, Estado civil: Soltera: hija de: Libia Quiñones (V) y Wilfredo Brito (V), domiciliada en El Zorro Invasión El Hato, Casa S/N Estado Monagas, Teléfono: 0416-3153305 (perteneciente a su hermana de nombre Vilmary Brito), debidamente asistida por la Defensora Pública Décimo Primera Penal ABG. VICTORIA SANZ, audiencia esta celebrada en virtud de la acusación presentada por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:

HECHOS
“En fecha 25-10-2009 siendo aproximadamente las 01:10 horas de la mañana, los funcionarios SUB INSPECTOR (PMP) HÉCTOR FARIAS, DANIEL FERRER y LULVI RONDÓN adscritos al Instituto Autónomo Policial del Municipio Piar Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por la localidad de Chaguaramal, específicamente frente a la Calle Tanque donde observaron a la ciudadana LIZMARY DEL VALLE BRITO QUIÑONES quien al notar la presencia de la comisión policial tomó una actitud sospechosa, por lo que le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección corporal a tenor de lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incauto dentro del brasier que llevaba, diez (10) envoltorios pequeños, de la presunta droga denominada Cocaína, y siete (07) minienvolotorios de la presunta droga denominada “Crack” y la cantidad de cuarenta y ocho bolívares fuertes, procediendo a realizar la aprehensión de la imputada”. Igualmente solicito sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de la imputada en los hechos atribuidos, solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en la audiencia de presentación, sea admitida la presente acusación y se ordene el pase a Juicio Oral, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y POR CONSIGUIENTE DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Este Tribunal admite totalmente la acusación presentada en contra de la ciudadana LIZMARY DEL VALLE BRITO QUIÑONES up supra identificado, así como la calificación jurídica la cual no es otra que la de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, admitiendo así todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, dada la pertinencia y autoridad y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que, de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate oral y público, se de por demostrado tanto la acreditación del hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad de dicho imputado en el mismo, asimismo se hacen suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de Control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la acusada LIZMARY DEL VALLE BRITO QUIÑONES up supra identificado de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 42 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, la acusada LIZMARY DEL VALLE BRITO QUIÑONES, ADMITIÓ su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeta a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de UN (1) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido a la ciudadana LIZMARY DEL VALLE BRITO QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nº 22.700.211 Natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 20-05-1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, Estado civil: Soltera: hija de: Libia Quiñones (V) y Wilfredo Brito (V), domiciliada en El Zorro Invasión El Hato, Casa S/N Estado Monagas, Teléfono: 0416-3153305 (perteneciente a su hermana de nombre Vilmary Brito), a quienes se les imponen las siguientes condiciones prevista en el artículo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Se acuerda que continúe con el Régimen de Presentaciones ante la sede de este Tribunal cada Sesenta (60) días por el Término de UN (01) AÑO por ante la Oficina de Alguacilazgo, con lo que se declara Con Lugar la solicitud de extensión de presentaciones realizada por la defensa.
2) Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar la misma deberá notificarlo al Tribunal.
3) Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el abuso de sustancias alcohólicas.
4) Publicar en un diario local un aviso alusivo al “No Consumo de Drogas” debiendo consignar factura de pago del mismo y el ejemplar del periódico donde aparezca la publicación. Se deja constancia que a la acusada se le informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. ROSALBA VALDIVIA