REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007026
ASUNTO : NP01-P-2009-007026

SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy en la cual la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia plena en materia de Drogas comisionada a los fines de realizar la Audiencias Preliminares en el referido Comando regional, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano DARWIN JOSE RAVELO LEMUS, titular de la cédula de identidad (INDOCUMENTADO) quien manifestó ser titular de la cedula Nº 21.052.553, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08-06-1989, de 23 años de edad, con oficio: Carpintero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Elia Lemus (V) y de Desconocido (V) domiciliado en Chaguaramal, calle la florida, casa S/N, cerca de la licorería las cuatro esquinas, teléfono No poseo, asistido por la Defensora Pública Séxta Penal ABG. JESSIKA GRANADO, en apoyo a la Defensoría Décima Primera, audiencia esta celebrada en virtud de la acusación presentada por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS
“En fecha 26-11-09, aproximadamente a las 2:00 de la mañana, los funcionarios FARIAS HECTOR …y GABRIEL VELASQUEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Piar, del estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje, por la población Chaguaramal, específicamente en la entrada de la urbanización Primero de Mayo, de esta localidad, cuando observaron al ciudadano DARWIN JOSE RAVELO LEMUS, el cual al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa, llevándose las manos a uno de los bolsillos traseros de la bermudas que vestía y emprendió veloz huida, que le dieron la voz de alto y le dieron alcance como a veinte metros, que le realizaron una revisión corporal y le encontraron dentro del bolsillo trasero derecho de la bermuda negra que vestía para ese momento once (11) envoltorios confeccionados en material plástico sintético de color anaranjado contentivo de una sustancia en polvo blanco de presunta droga de la denominada (cocaína), motivo pro el cual procedieron a realzar su aprehensión…”.-

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y POR CONSIGUIENTE DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Este Tribunal admite totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano DARWIN JOSE RAVELO LEMUS, up supra identificado, así como la calificación jurídica la cual no es otra que la de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, admitiendo así todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, dada la pertinencia y autoridad y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que, de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate oral y público, se de por demostrado tanto la acreditación del hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad de dicho imputado en el mismo, asimismo se hacen suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de Control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado DARWIN JOSE RAVELO LEMUS, up supra identificado de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 42 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, el acusado DARWIN JOSE RAVELO LEMUS, ADMITIÓ su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeta a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de UN (1) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano DARWIN JOSE RAVELO LEMUS, titular de la cédula de identidad (INDOCUMENTADO) quien manifestó ser titular de la cedula Nº 21.052.553, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08-06-1989, de 23 años de edad, con oficio: Carpintero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Elia Lemus (V) y de Desconocido (V) domiciliado en Chaguaramal, calle la florida, casa S/N, cerca de la licorería las cuatro esquinas, teléfono No poseo, a quien se les imponen las siguientes condiciones prevista en el artículo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Se acuerda que continúe con el Régimen de Presentaciones ante la sede de este Tribunal cada Sesenta (60) días por el Término de UN (01) AÑO por ante la Oficina de Alguacilazgo, con lo que se declara Con Lugar la solicitud de extensión de presentaciones realizada por la defensa.
2) Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar la misma deberá notificarlo al Tribunal.
3) Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el abuso de sustancias alcohólicas.
4) Publicar en un diario local un aviso alusivo al “No Consumo de Drogas” debiendo consignar factura de pago del mismo y el ejemplar del periódico donde aparezca la publicación. Se deja constancia que al acusado se le informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerda la expedición de las copias simples solicitadas por la defensa. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.