REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024231
ASUNTO : NP01-P-2011-024231

Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada jueves 08-12-2011, en la cual la Abogado ELINANA DOMINGUEZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, la cual explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano HERNÁN AUGUSTO SOLÓRZANO BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.903.008 de 31 años de edad, fecha de nacimiento 05/11/1979, natural de Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Quinta Divino Niño, Casa Nº 41, Sector Campo Ayacucho, Detrás Del Hotel American City, en la esquina queda el deposito de picante Don Pedro. Teléfono: 0424-9658114, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de este Estado, asistido en este acto por la Defensora Pública Décima Penal ABG. CARMEN CANDALLO audiencia esta celebrada en virtud de la acusación presentada por la presunta comisión del delito de Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES Y CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinales 1° y 2° del Código Penal en perjuicio de OSCAR JOSÉ GAMARDO, este Tribunal observa:

HECHOS
“En fecha 24/09/2011 siendo aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada, el occiso Oscar José Gamardo conocido como “El cabezón”, se encontraba en el Local Nocturno Dancing Music, ubicado en la Avenida Bolívar, adyacente a la Plaza Piar de esta ciudad, en compañía de un grupo de amigos entre ellos la ciudadanas Maria Ángeles Pérez Fuentes y Arianny Carolina Montero Romero; suscitándose una discusión entre él y el imputado HERNÁN AUGUSTO SOLÓRZANO BARRIOS, debido a que todas las mesas se encontraban llenas, saliendo ambos ciudadanos del establecimiento para continuar discutiendo en las escaleras del mismo, en ese momento la ciudadana Arianny Carolina Montero Romero quien igualmente había salido del local observa cuando el imputado HERNÁN AUGUSTO SOLÓRZANO BARRIOS saca a relucir un arma blanca tipo cuchillo y le propina una herida en el tórax al ciudadano OSCAR JOSÉ GAMARDO, haciéndolo caer por las escaleras. La ciudadana ARIANNY CAROLINA MONTERO ROMERO dio aviso al resto de sus amigos y proceden a auxiliar a la víctima y seguidamente a correr detrás del imputado logrando darle aviso a una comisión de la Policía Municipal que transitaba por el lugar, quienes practicaron la detención del imputado HERNÁN AUGUSTO SOLÓRZANO BARRIOS previo señalamiento de las ciudadanas antes mencionadas. El informe de autopsia correspondiente a la víctima arrojó que presentó perforación del pulmón izquierdo y del corazón, lo cual le causó la muerte por hemorragia debido a la herida recibida en el tórax”.

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, las cuales están inserta en el Capitulo V del escrito acusatorio a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, dada la pertinencia, autoridad y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que, de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate oral y público, se de por demostrado tanto la acreditación del hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad de dicho imputado en el mismo, asimismo se admiten las pruebas testimoniales de los ciudadanos JOSE GREGORIO BENITEZ, WOLFGANG RAFAEL ESCRIBANO FIGUEROA; OSCAR HUMBERTO ARAUJO PAREDES, JULIO CESAR SANDOVAL PASTRANO, JOSE GREGORIO SANCHEZ HERNANDEZ; ZONIA TERESA TRUJILLO SABEH, BETZI DEL BALLE JIMENEZ CASTILLO, DENISE MERCEDES MARIN SANCHEZ, HENRY JOSE APONTE y ELIAS JOSE ROMERO los cuales fueron presentados en tiempo oportuno y las misas están contenidas a los folios cursantes del 14 al 25, específicamente a los folios 20, 21 y 22, haciéndose además suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos. Así se decide.

DE LAS MEDIDA IMPUESTAS Y SU REVISIÓN
En cuanto a la solicitud realizada por la defensa de que se decrete un Sobreseimiento por cuanto considera que no existe hecho punible alguno cometido por su representado, este Tribunal niega tal pedimento por cuanto será el juez de juicio valorando las pruebas que fueron admitidas (salvo que nazca nueva prueba) quien decidirá con ese acervo probatorio la responsabilidad penal o no del ahora acusado de marras. En cuanto al examen y revisión de la medida imputas requerida en Audiencia por la defensa pública, este Tribunal luego de revisar las actuaciones concluye que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron que este Jurisdicente decretase en fecha 27-09-2011 la medida de privación judicial preventiva de libertad, ello en razón de que el delito acusado al ciudadano HERNÁN AUGUSTO SOLÓRZANO BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.903.008, amerita pena corporal de la más restricta como lo es la medida judicial privativa preventiva de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y donde surgen suficientes elementos de convicción de haber participado como autor en el hecho atribuido contra su persona, por la pena que podría llegarse a imponer, y la magnitud del daño causado existe razonablemente la presunción del peligro de fuga y de obstaculización toda vez que podría llegar a influir en los testigos que presenciaron la discusión que éste sostuvo con el hoy occiso, es decir los podría intimidar o amedrentar para así entorpecer las labores de investigación da el delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, en consecuencia, la solicitud de la representación fiscal resulta procedente, ya que se cumplen en extremo de los requisitos previstos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y en relación con el artículo 251 numerales 2° y 3°, y el parágrafo primero del citado Artículo todos del Código Orgánico Procesal Penal para decretarla. Y ASI SE DECLARA.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano HERNÁN AUGUSTO SOLÓRZANO BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.903.008 de 31 años de edad, fecha de nacimiento 05/11/1979, natural de Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Quinta Divino Niño, Casa Nº 41, Sector Campo Ayacucho, Detrás Del Hotel American City, en la esquina queda el deposito de picante Don Pedro. Teléfono: 0424-9658114, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de este Estado, por la presunta comisión del delito de Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES Y CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinales 1° y 2° del Código Penal en perjuicio de OSCAR JOSÉ GAMARDO. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de Juicio, (días estos que se computaran a partir del día hábil siguiente a la celebración de la Audiencia preliminar) se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada del presente auto fundado. -
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN

La Secretaria

ABG. ROSALBA VALDIVIA.