REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025653
ASUNTO : NP01-P-2011-025653

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada CECILIA ARAY Fiscal Tercera del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano YHONATAN HARRY CANELON PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.117.109 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal, en la cual procede a subsanar el error material contenido en el escrito acusatorio, referente a la que la fecha de la ocurrencia de los hechos fue el día 20 de Octubre de 2011, este Tribunal observa:

HECHOS
Los hechos contenidos en las acusaciones son los siguientes: El día 20-10-2011, a la 01:30 minutos de la tarde aproximadamente los ciudadanos: LUIS IBARRA MAITA, KARINA LOURDES MAITA QUIJADA, ELIANA MARCANO, ANDRES SALAZAR, CESAR SALAZAR, AGNEY RAMOS, YORYELIS LEZAMA y ORLANDO AGUILERA, se encontraban en el local comercial denominado Cyber (Informática y Sistema Ibarra), ubicado en la calle Carvajal e esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, ;en ese momento hacen acto de presencia en el mencionado lugar el Imputado YHONATAN HARRY CANELON PEREZ, EL ADOLESCENTE YASHON DAVID GOMEZ Y OTROS SUJETOS QUE NO PUDIERON SER IDENTIFICADOS EN EL CURSO DE LA INVESTIGACION, quienes procedieron mediante la implementación de armas de fuego y Armas Blancas, tipo Navaja, de las cuales estaban provistos a despojar a las Victimas de dinero en efectivo, teléfonos celulares y prendas de plata. Seguidamente huyen del lugar a veloz carrera, después de haber cometido la acción delictiva. Finalmente con la intervención de una comisión policial que se desplazaba por el lugar, lograron ser aprehendidos el imputado YHONATAN HARRY CANELON PEREZ y EL ADOLESCENTE YASHON DAVID GOMEZ.

ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano YHONATAN HARRY CANELON PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa técnica del acusado NO presente prueba alguna.

DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición, declarando sin lugar la solicitud hecha por la Defensa Técnica.

ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano YHONATAN HARRY CANELON PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.

Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio –
El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

La Secretaria

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE