REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001386
ASUNTO : NP01-P-2009-001386


Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada ELIANA DOMINGUEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano WINEL ANTONIO FIGUERAS MARTINEZ,, titular de la cédula de Identidad Nº 20.135.188, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456, en relación con el artículo 83, todos del Código Penal vigente, en perjuicio de MARGIBET ALEJANDRA PECK RIVERO, este Tribunal observa:

HECHOS
Los hechos contenidos en la acusación fiscal son los siguientes: En fecha 24-04-2009, siendo aproximadamente a las 03:00 de la Tarde, las ciudadanas Margibert Alejandra Peck Rivero y Cristina Elena Rivero González transitaban por la avenida Bolívar, de esta ciudad, cuando dos ciudadanos la sorprendieron, entre ellos el imputado Winel Antonio Figueras Martinez, quien se colocó al frente de la ciudadana Margibert Alejandra Peck Rivero, mientras que otro ciudadano desconocido le arrebató dos teléfonos celulares, uno marca blacberry, modelo 8320, otro marca Ustarcon y salieron coarriendo, las ciudadanas salieron en su persecución y observaron cuando los dos ciudadanos se introdujeron en un callejón donde existe una pared con un orificio grande que conduce al Hotel Mallorca, seguidamente se trasladaron a la avenida Las Palmeras donde avistaron a una comisión de la Policía Municipal, quienes practicaron la detención del imputado WINEL ANTONIO FIGUERA MARTINEZ, a quienes señalaron como uno de los participes del hecho, específicamente como la persona que se colocó frente a la victima para que el otro ciudadano le arrebatara los teléfonos, los cuales no pudieron ser recuperados.

PUNTO DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO:
La Defensa Privada ratifica escrito presentado en fecha 16-06-2010, mediante el cual opone las excepciones contempladas en los literales E é I del numeral 4° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Acusación presentado por el Ministerio Público, afirmando que el libelo acusatorio no cumple con los requisitos establecido en los numerales 2° y 3° del artículo 326. Este Tribunal una vez verificado que el escrito fue interpuesto en tiempo útil conforme a lo dispuesto en el artículo 328 del texto adjetivo penal, y luego de la revisión del escrito acusatorio, quien decide verifica que en su capitulo II, hace una narración precisa y clara de los hecho que se le imputan al ciudadano WINEL ANTONIO FIGUERAS MARTINEZ,, haciendo alusión de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente este incurrió en el hecho punible por el que esta siendo acusado. De igual manera verifica quien decide, que la acusación en su tercer capítulo señala de manera pormenorizada los fundamentos de la misma , a igual que del ofrecimiento de las pruebas en el capítulo quinto, se aprecia que cada una señala su utilidad y pertinencia, en tal sentido es evidente que la acusación cumple con los requisitos de procedibilidad y de forma exigido por el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se desestima la excepción invocada por la defensa privada. Y así se decide.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano WINEL ANTONIO FIGUERAS MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456, en relación con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio de MARGIBET ALEJANDRA PECK RIVERO, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados en la misma encuadran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. De igual forma se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa Técnica del acusado por cuanto las mismas fueron ofrecidas en tiempo útil conforme a lo establecido en el artículo 328 del código Orgánico Procesal Penal.

DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos, por cuanto no han variado las circunstancia que motivaron su imposición en su oportunidad legal.-

ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano WINEL ANTONIO FIGUERAS MARTINEZ,, por la presunta comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456, en relación con el artículo 83, todos del Código Penal vigente, en perjuicio de MARGIBET ALEJANDRA PECK RIVERO.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.

Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -

El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE