REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010512
ASUNTO : NP01-P-2010-010512


Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos ARQUIMEDES JOSE NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.421.501 y JESUS RAFAEL ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.548.994, por la presunta comisión del delito de FACILITAMIENTO DE FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 264 del Código Penal, este Tribunal observa:

HECHOS
De la acusación fiscal se evidencia que los hechos son los siguientes: Se le atribuye a los imputados ARQUIMEDES JOSE NAVARRO y JESUS RAFAEL ACUÑA que en fecha en fecha 10-12-2010, a las 9:40 horas de la noche cuando funcionarios adscritos a la estación policial Los Godos de la policía del Estado Monagas, realizaban patrullaje en el casco central de la ciudad, recibieron llamada telefónica del 171, en el que le informaban que varios menores se habían evadido de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, por lo que se trasladaron de manera inmediata al sector Colinas del Paramaconi con la finalidad de ubicarlos, logrando avistar a seis ciudadano que se encontraban dentro de la maleza cerca de un caño a quienes se le dieron la voz de alto logrando su aprehensión siendo cuatro de estos jóvenes menores de edad, mientras los otros dos ciudadanos eran mayores de edad, quienes facilitaban la huida de los cuatro menores siendo identificado los mismos como ARQUIMEDES JOSE NAVARRO y JESUS RAFAEL ACUÑA, procediendo a su aprehensión.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa Pública Octava Penal quien sostiene los derechos del imputado de autos representada por el Abogado MILSA ALVAREZ, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de sus representados en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, y solicita la extensión de sus presentaciones.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ARQUIMEDES JOSE NAVARRO y JESUS RAFAEL ACUÑA, por la presunta comisión del delito de FACILITAMIENTO DE FUGA DE DETENIDOS, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso a los acusados de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los ciudadanos ARQUIMEDES JOSE NAVARRO y JESUS RAFAEL ACUÑA su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a los fines de la suspensión condicional del proceso, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra de la referida ciudadana, por el lapso de Un (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. No incurrir en nuevo delito. 2.- Mantener domicilio fijo, y en caso de cambio de residencia notificarlo al Tribunal. 3.- Presentarse cada 90 días por ante el departamento de Alguacilazgo acordando así la solicitud hecha por la defensa técnica del acusado en cuanto a la extensión de las presentaciones. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas a los acusados ARQUIMEDES JOSE NAVARRO y JESUS RAFAEL ACUÑA, una vez que venza el lapso de suspensión.-

Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo informando la extensión de las presentaciones de los ciudadanos ARQUIMEDES JOSE NAVARRO y JESUS RAFAEL ACUÑA.-
Regístrese, déjese copia certificada.

El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE