REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025157
ASUNTO : NP01-P-2011-025157


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada SILIS TINEO Fiscal Noveno del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano YADER ENRIQUE MARCANO titular de la cedula de identidad Nº V- 20.403.591 por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 455 y 175 en su último aparte, ambos del Código Penal este Tribunal observa:

HECHOS
Los hechos contenidos en las acusaciones son los siguientes: En fecha 10/10/2011, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, la adolescente de 14 años de edad (de quien se omite su identificación) se encontraba saliendo del colegio Cristo Rey, ubicado frente a los edificios Los Pájaros, y al momento en que estaba cercana al semáforo, fue interceptado por el imputado YADER ENRIQUE MARCANO, quien le manifestó de forma agresiva que le entregara el celular de característica marca Blackberry, quien se negó a entregárselo y comenzó a correr siendo alcanzada por el imputado en referencia, procediendo sujetarla fuertemente por los brazos y comenzó a revisarla por todo el cuerpo logrando despojarla del teléfono celular antes descrito y la cantidad de 70 bolívares fuertes, y para luego huir del sitio, mientras que la adolescente se dirigió hacia su residencia ubicado en el Complejo paramaconi, y le comunicó a su progenitor de nombre Luís García Cordero lo que sucedió, quien se dirigió en compañía de la victima al sitio donde había cometido el hecho, logrando observar al imputado a la altura del colegio Cristo rey, pero al percatarse el imputado de la presencia de la victima emprendió la huida, siendo retenido por la comunidad para luego entregárselo a una comisión policial que se presentó quienes después de practicarle la revisión corporal, no encontrándole ningún objeto en su poder, asimismo se le materializó su aprehensión, por cuanto había sido reconocido por la victima, momento en el cual la amenazó de muerte.

ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano YADER ENRIQUE MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 455 y 175 en su último aparte, ambos del Código Penal, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa técnica del acusado NO presente prueba alguna.

DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición.

ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano YADER ENRIQUE MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 455 y 175 en su último aparte, ambos del Código Penal.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.

Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio –
El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE