REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005255
ASUNTO : NP01-P-2008-005255


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación al escrito interpuesto por el Abogado JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO actuando en representación del ciudadano DOMINGO RAFAEL SIMOSA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de PECULADO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 52 segundo aparte de la Ley Contra la Corrupción, mediante el cual solicita al Tribunal el Decaimiento de la Medida Cautelar de la Sustitución a la Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre su representado, fundamentando su petición en los 2, 21, 26, 44.1, 51, 49.1, 49.3 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que en fecha 18-12-2008 , se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días.

En fecha 01-02-20111 este Tribunal Cuarto de Primera Instancia el lo Penal en Funciones de Control, a solicitud del imputado de autos, acordó la extensión de periodicidad de las presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de cada quince (15) días a cada Treinta (30) días.

De igual manera se desprende el análisis de las actuaciones que los hechos que dieron origen al presente asunto penal, ocurrieron en el mes de Diciembre del año 2008, transcurriendo hasta esta fecha poco más de Tres (3) años, sin que el se haya celebrado la Audiencia Preliminar en virtud de que el Ministerio Público no ha presentado Acto Conclusivo, sin embargo a lo anterior, no es consecuencia necesaria otorgar una libertad sin restricciones como lo plantea la defensa técnica del acusado, ya que es deber de los órganos de justicia sujetar al proceso a personas señaladas como presuntos autores de hechos punibles, con la aplicación de las Medidas Cautelares prevista en el Texto Adjetivo Penal, tomando en consideración entre otras cosas, la proporcionalidad de la medida de coerción personal que aplica con el delito imputado, consideraciones esta que fueron analizadas al momento de la imposición de la medida cautelar que pesa actualmente sobre el referido imputado.

En este mismo orden de ideas, es importante destacar que el ciudadano DOMINGO RAFAEL SIMOSA esta siendo señalado como el presunto autor del delito de PECULADO IMPROPIO, delito que ha sido catalogado por nuestra legislación y nuestro más alto Tribunal, como un delito imprescriptible constitucional y legalmente, y ha sido objeto de estudio en múltiples decisiones, en tal sentido, quien decide considera necesario que se mantenga la medida cautelar impuesta en su oportunidad legal por este Tribunal de Control consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo, las cuales fueron extendidas a Treinta (30) días, debiendo forzosamente declarar sin lugar petición realizada por la defensa técnica del imputado de autos. Y así se decide.

Visto que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en este asunto penal, lo procedente y ajustado a derecho es que se ordene remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público a los fines antes mencionados. Y así se decide.

DECISION
En base a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Sin Lugar la solicitud realizada por el Abogado JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO actuando en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano DOMINGO RAFAEL SIMOSA.

Se ordena remitir la totalidad de la causa a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público a los fines que presente acto conclusivo.

Publíquese, notifíquese e impóngase. Déjese copia certificada.

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario

ABG. ALEXIS GONZÁLEZ