REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001449
ASUNTO : NP01-P-2009-001449


Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por los imputado NELSON BERMUDEZ RIVAS, venezolano, natural de San Ana Esta Anzoátegui, nacido en fecha 05/07/1956, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, hijo de GLORIA RIVAS DE BERMUDEZ (V) y de JESUS GALINDO (F), titular de la cédula de Identidad número V- 4.029.940, domiciliado en la AV. JOSE TADEO MONAGAS, QUINTA GLORIA SECTOR LAS COCUIZAS, MATURIN ESTADO MONAGAS, AL FRENTE DEL LICEO PEÑA SAAVEDRA, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0424-9067656, DILIO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/06/1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Maquinas Pesadas, hijo de BELTA MOROCOIMA (V) y de DILIO RODRIGUEZ (V), titular de la cédula de Identidad número V- 19.381.898, domiciliado en la LAS TOSCANA, CALLE BARRETO, CASA S/N, A DOS CASA DE LA ANTENA DE CANTV. DEL LADO DERECHO, ESTADO MONAGAS, Teléfono 0424-9247131. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maturin Estado, Monagas, nacido en fecha 14/04/1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Gandolero, hijo de JOSEFINA RODRIGUEZ (V) y de MANUEL GARCIA (F), titular de la cédula de Identidad número V- 17.241.429, domiciliado en la CALLE FLORIDA, CASA S/N, ENTRADA DE OROCUAL, A TRES CASAS DE LA LICORERIA EL CRUCERO, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0424-9367790 Y FERNANDO MIGUEL FRIAS ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 9.519.139, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en el Kilometro 5, la Toscaza Sector Costo Arriba, Empresa FMF Construcciones, Estado Monagas, bajo los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
“...El día Martes 25 de Abril, siendo las 10:30 horas de la mañana, cumpliendo instrucciones del Ciudadano CORONEL (GNB) JULIO CESAR MOY ALTUNA, Jefe de esta Coordinación, me constituí en comisión de servicio en compañía del SM/1RA. RAMON JOSE ROSARIO y el S/2DO JOSE GARCIA, en vehiculo tipo chasis corto, marca Toyota, modelo Land Cruiser, clase rustico, color Beige, placas GN-1892destino hacia el sector denominando “Costo Abajo, carretera nacional Maturín – La Toscaza, entre los Municipios Maturín y Piar del estado Monagas; cuando pasábamos por un lugar que tiene una entrada de asfalto y parte de granzón de aproximadamente tres 803) metros de ancho, por la parte derecha de la vía principal, ubicada después del tercer obstáculo que tiene el sector antes mencionado, donde se encuentran dos (02) vallas de metal, las cuales indican la entrada a las empresas denominadas “FMF, C.A. y CONSTRUCTORA PEDACA C.A.”, procedimos a entrar por esa vía y recorrer el lugar, cuando habíamos recorrido una distancia de aproximadamente Un (01) kilómetro, observamos varios montículos de capa vegetal depositados en ese lugar, al pasar los montículos detectamos una afectación de recursos naturales y un movimiento de tierra, con el fin de extraer minerales no metálicos (granzón y arcilla), ya que en el sitio se encontraban dos (02) maquinarias pesadas trabajando en referida actividad. Una de ellas estaba cargando granzón a un vehículo chuto, con volqueta, inmediatamente procedimos a identificar a los ciudadanos que se encontraban en el sitio del suceso abierto, quienes resultaron ser RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ MONTILLA, C.I. V-11.596.235, DILIO JOSE RODRIGUEZ MOROCOIMA, C.I. V-19.381.898 Y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, C.I. V-17.241.429, seguidamente se le pregunto a estos ciudadanos en referencia por la permisologia emanada por las autoridades pertinentes para llevar a cabo la actividad antes descrita, manifestando estos, que no sabían del permiso, en ese momento presentó el Ciudadano NELSON BERMUDEZ RIVAS, C.I. V-4.029.940, quien manifestó ser el encargado de la actividad que se estaba llevando a cabo y que los permisos de la actividad se encontraban en tramite ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Región Monagas y otras dependencias, razón por la cual se le informo a este ciudadano que en virtud a que no existía ninguna permisologia que amparase las actividades realizadas, la actividad quedaba paralizada preventivamente. Seguidamente, se retuvieron las siguientes maquinarias; un (01) Pailoder, modelo 938 F, serial N° 85M00678, color amarillo de neumáticos, marca Caterpillar, Un (01) Jumbo, marca Jhondir, modelo 690 LC, color amarillo de oruga y Un (01) vehiculo chuto, con volqueta, marca Mack gramite, placas 11L-DVB, las mismas quedaran en calidad de deposito en el patio del estacionamiento de la empresa FMF C.A, ubicada después de la entrada de la vía que va hacia la extracción...”

Efectivamente, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de los mencionado ciudadanos NELSON BERMUDEZ RIVAS, DILIO JOSE RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ y FERNANDO MIGUEL FRIAS ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos, impuestos de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optaron por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS ofrecieron como oferta reparatoria por el daño causado cada uno de los imputados abrir 50 hoyos en la redoma de zona industrial, que servirán para la plantación de árboles, para lo cual se pondrán de acuerdo con la Fiscalía, y manifestaron estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, este Tribunal Quito de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, establece una pena que no supera los cuatro (04) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció una reparación simbólica del daño causado, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy.

En tal sentido el Tribunal impone a los acusados de la siguiente obligación:

1.- La apertura de 50 hoyos cada uno de los imputados, en la redoma de la zona Industrial, debiendo estos consignar constancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.

Asimismo se les impone que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.

Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA EN RELACIÓN AL IMPUTADO RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ MONTILLA, y se ordena ubicarlo y hacerlo comparecer por la fuerza Pública. Compúlsense las actuaciones y asígnesele nueva numeración.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes.
El Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. SULAY MARCANO