REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000155
ASUNTO : NJ01-X-2012-000004


En fecha 27 de enero de 2012, fue recibido por este Tribunal escrito interpuesto por ciudadano ARTURO ANTONIO TRINITARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.839.3453, asistido por el profesional del Derecho profesional del derecho ANDRES RODOLFO PINO PINO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 56.358, mediante el cual se incoaba Acción de Amparo Constitucional con fundamentada en los artículos 1 de la Ley Orgánica Sobre Amparos y Garantías Constitucionales, inconcordancia con los artículos 49 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Realizada la lectura y revisión de las actas que conforman el expediente en cuestión, este Tribunal en sede constitucional procede a emitir pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

I
CAPITULO
ANTECEDENTES

El imputado fundamentó el Recurso de Amparo Constitucional, en los siguientes planteamientos:
“…El día martes 10 de enero de del año Dos Mil Doce, m me trasladaba en compañía de mi esposa por el sector denominado la invasión de la puente… se encontraba un punto de control de polimonagas en el cual fui detenido por presentar solicitud de fecha 18-04-2001, por el Tribunal Primero de Ejecución del estado Guarico, En fecha 11 de Enero de 2012 fui presentado ante este Circuito Judicial Penal por la Fiscal Tercera Doctora Cecilio Aray, según Asunto Principal N° NP01-P-2012-155, EL CUAL LE CORRESPONDIÓ POR DISTRIBUCIÓN A ESTE DIGNO Tribunal. Pero es el caso ciudadano Juez que el Tribunal Primero de Ejecución de San Juan de Los Morros del Estado Guarico, según asunto JL01-P-2001-000078, me concedió exhorto al Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Monagas según asunto NL01-E-2003-000018, DONDE GOZO DEL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, ES DE IMAGINARSE QUE POR ERROR INVOLUNTARIO DEL TRIBUNAL NO ME HAN DESINCORPORADO DE DE LA SOLICITUD ANTES DESCRITA, Por todo lo antes narrado y fundamentado en los preceptos legales antes mencionados recurro por vía de Amparo Constitucional por estar privado ilegítimamente de mi libertad ya que han transcurrido mas de 48 horas y no he sido trasladado ante su autoridad para ser oído...”

En fecha 11-01-12 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitó según causa N° NP01-P-2012-000155 Declinatoria de Competencia al Tribunal de Ejecución de San Juan de Los Morros del Estado Guarico en virtud de la aprehensión del ciudadano ARTURO ANTONIO TRINITARIO, cédula de identidad N° 10.839.345. En esa misma fecha el Tribunal Cuarto de Control estando de Guardia, acordó declinar la competencia por el territorio, en virtud de la aprehensión del ciudadano ARTURO ANTONIO TRINITARIO titular de la cédula de identidad N°. 10.839.345, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Guarico, según oficio 584, de fecha 18-04-2001, solicitando a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas hasta el referido Tribunal.

En fecha 27-01-2012, se recibe la presente acción de amparo constitucional, por parte del ciudadano ARTURO ANTONIO TRINITARIO y en esa misma fecha se ordenó notificarlo a los fines de que subsanara omisiones conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica Sobre Amparos y Garantías Constitucionales, por no llenar los requisitos previstos en el artículo 18 ejusdem en sus numerales 1, 2 y 3, asimismo solicitar información a la Policía del Estado sobre si ese ciudadano permanecía allí detenido y el motivo por el cual no ha sido trasladado al Tribunal Primero de Ejecución del Estado Guarico.

En fecha 02-02-2012 se recibió oficio N° 00969, procedente de la Policía del Estado Monagas, informando que el ciudadano ARTURO ANTONIO TRINITARIO, fue trasladado en fecha 27-01-2012, en horas de la mañana desde el área de reten de detenidos de la Policía del estado hasta el tribunal Primero de Ejecución del Estado Guarico, por la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui.

II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Este Tribunal actuando en Sede Constitucional, observa que la acción de amparo, según los argumentos esgrimidos por el accionante, a pesar de que no indica quien es el presunto agraviante, pues en este sentido se le solicito aclaratoria, si esta claro que es por estar privado ilegítimamente, ya que habían transcurrido mas de 48 horas sin haber sido trasladado ante la autoridad competente para ser oído, motivo por el cual no pudo ser notificado a los fines de que subsanara omisiones conforme a lo previsto en el artículo 19 de la de la Ley Orgánica Sobre Amparos y Garantías Constitucionales

En este orden de ideas, observa este Tribunal Constitucional que de las actas que conforman el expediente se evidencia que el ciudadano ARTURO ANTONIO TRINITARIO, fue trasladado en fecha 27-01-2012, en horas de la mañana desde el área de reten de detenidos de la Policía del estado hasta el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Guarico (Tribunal éste Competente para ser oído).

Ahora bien, en virtud de que la Acción de Amparo Constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce operando únicamente de acuerdo con la ley que regula la materia cuando se dan las condiciones establecidas y aceptadas como necesarias de este Instituto. Es por lo cual de acuerdo a ello, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los supuesto de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo contemplando entre sus causales la prevista en el numeral 1º, que consagra lo siguiente: “...cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiere podido causarla”

Por ello, si el ha cesado la violación que dio origen a la Acción de Amparo Constitucional y ante tal situación el amparo que se incoare sería inadmisible a tenor de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales. (subrayado de este Tribunal).

Planteado así el caso de marras, al haber sido trasladado el imputado ciudadano ARTURO ANTONIO TRINITARIO hasta el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Guarico (Tribunal Competente a los fines de ser oído), ya fue reparada o restituida las situaciones jurídicas que fueron a legadas como infringidas por violaciones de el Derecho y Garantías Constituciones y siendo ello así, si lo procedente es declarar inadmisible la acción. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

En mérito de los anteriores razonamientos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por el ciudadano por ciudadano ARTURO ANTONIO TRINITARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.839.3453, asistido por el profesional del Derecho profesional del derecho ANDRES RODOLFO PINO PINO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 56.358, declaratoria ésta que se hace, con fundamento en lo pautado en el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos señalados en ésta. Y, así se decide.


El Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO