REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001511
ASUNTO : NP01-P-2009-001511

Corresponde a este Tribunal Sexto de Control emitir el respectivo fundamento de la decisión dictada en Sala sobre la solicitud interpuesta relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado ciudadano: JOSÉ JACINTO FERNÁNDEZ, a tal efecto esta instancia procede a dictar el fundamento de la citada decisión bajo los siguientes términos:

Cabe señalar que en fecha 22 de Junio de 2010 la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. FRANCIA CARABALLO PANTE, interpuso ACUSACIÓN en contra del ciudadano: JOSÉ JACINTO FERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.494.379, Venezolano, natural de Barranca del Orinoco del Estado Monagas, nacido en fecha 11-06-1980, soltero de ocupación u oficio Mecánico , domiciliado en la Avenida Principal temblador frente al restaturant chino HONSHIN del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, En perjuicio del Estado venezolano. El Fiscal Sexto Principal del Ministerio Publico Abogado RODOLFO SEEKATZ ROJAS, RATIFICO el escrito acusatorio en cuanto a los hechos explanados y la calificación jurídica dada a los mismos referidos en el escrito acusatorio, solicito la admisión de las pruebas ofrecidas tanto documentales como testimoniales indicando su utilidad necesidad y pertinencia para el proceso, asimismo solicito al tribunal ordenara el pase a juicio del ciudadano: JOSÉ JACINTO FERNÁNDEZ ROMASINDO, impuesto por este Tribunal el ciudadano: JOSÉ JACINTO FERNÁNDEZ ROMASINDO, de los hechos objeto del presente proceso, del precepto constitucional previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, indicando el acusado que no deseaba declarar tomando el derecho de palabra su defensa Abg. MIRIAN LEONET Defensora Publica Primera Adscrita a la Defensa Publica del Estado Monagas , quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su representado este le manifestó su deseo de querer admitir los hechos por lo que solicito al tribunal que se le decretara la Suspensión Condicional del Proceso y la extensión de las presentaciones y solicito copias simples del acta y de la decisión que genere , seguidamente este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control con sede en este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Admitió totalmente la acusación en toda y cada y una de sus partes presentada en contra del los ciudadano: JOSÉ JACINTO FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, En perjuicio del Estado venezolano, por cuanto la mismo reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo esta instancia admitió totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad conforme a lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal dejando a salvo las previsiones del ultimo aparte del articulo 329 ejusdem Luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACIÓN FISCAL así como las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal y la calificación jurídica dada a los hechos en el escrito acusatorio interpuesto en contra del ciudadano: JOSÉ JACINTO FERNÁNDEZ, los mismos impuesto del precepto constitucional del procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso el ciudadano: JOSÉ JACINTO FERNÁNDEZ, manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de que se le otorgara la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en el articulo 42 ejusdem cumplidas las formalidades de ley para la procedencia de la Medida alternativa con base a lo anterior y por cuanto efectivamente el delito por el cual se interpuesto la acusación no supera los CUATRO (04) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual asimismo se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, en consecuencia esta Instancia emitió el siguiente Pronunciamiento en el acto de la Audiencia Preliminar Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acordó la la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año al ciudadano : JOSÉ JACINTO FERNÁNDEZ por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio del Estado venezolano y procedió esta instancia a imponer al acusado de autos al cumplimiento de las siguientes condiciones conforme al el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Presentarse cada 30 días ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial.2.- No incurrir en un nuevo hecho delictivo.3.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.4.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir de la presente fecha. Impuestas estas condiciones una vez que finalice el régimen de prueba el tribunal convocara a las partes para verificar todas las condiciones que le impuso el tribunal. Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en su oportunidad y se extiende las presentaciones a cada (60) días declarando así con lugar la petición realizada por la defensa ya que en este momento procesal no surgen circunstancias que hagan procedente la revocatoria de la misma Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir de la presente fecha. Impuestas estas condiciones una vez que finalice el régimen de prueba el tribunal convocara a las partes para verificar todas las condiciones que le impuso el tribunal Asimismo fue impuesto el ciudadano: JOSÉ JACINTO FERNÁNDEZ, que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en la Audiencia Preliminar. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
LA JUEZA,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA,
ABG