REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008199
ASUNTO : NP01-P-2005-008199

Verificado que el día 22 de Noviembre de 2011, se inició el juicio correspondiente al presente asunto, llevado en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE FIGUEROA RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 31 de la hoy derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; acto que continuó en fechas sucesivas hasta el día 07de los corrientes, donde en acta de debate se dejó constancia de la interrupción de la Audiencia Oral y Pública en comento, dado que en esa fecha se cumplió el día DOCE (12), desde el 19/01/2012, cuando rindió declaración como experta la ciudadana Marvin Marchan. Ahora bien, establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente: “Si el debate no se reanuda a mas tardar el undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde el inicio.”; en cuanto a este contenido, quien aquí se expresa estima que la situación procesal en comento, se traduce en la aludida interrupción, cuando en fecha 07/02/2012 no fue debidamente notificado el acusado JESUS ENRIQUE FIGUEROA, para la continuación del juicio; y siendo este parte, no pudo efectuarse dicha continuidad sin su presencia. En relación a lo anterior, se DECLARA FORMALMENTE INTERRUMPIDO el debate, en el asunto NP01-P-2005-008199; y en virtud de que este Juzgador asumiendo la inmediación como principio fundamental, percibió las testificales de los ciudadanos Rene Torres y Marvin Marchan; procederá a inhibirse de seguir conociendo de este asunto, conforme a lo pautado en el numeral 08 del artículo 86 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y así otro Tribunal proceda a preparar el juicio hoy declarado interrumpido. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE iniciado en fecha 22/11/2011; ello por haber superado el lapso para su continuación, contemplado en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, dado que quien aquí se expresa recepcionó las declaraciones del testigo Rene Torres y la experta Marvin Marchan, se procederá a la inhibición, en vista al contenido del artículo 86 numeral 08 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de que otro Tribunal celebre el nuevo juicio.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada por Secretaría.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA