REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000509
ASUNTO : NP01-P-2010-000509



Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa en la cual los Acusados; RODRIGUEZ JOSE GREGORIO y RAUL JOSE ZERPA; en su condición de Acusados quien; solicita la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD alegando el Decaimiento de la medida de conformidad con el Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal alega entre otras cosas que se encuentra recluido e el Internado Judicial de Oriente desde el 17 de Enero del 2010, lo que significa que llevan privados de su libertad Dos (02) años y Cuatro (04) días y que no se les ha dictado sentencia definitiva y que existe un Retardo Procesal como lo consagra el Código Orgánico Procesal Penal en su Articulo 244, en concordancia con el Primer aparte, respetándole el derecho a una Justicia sin dilaciones le sea acordada la Libertad por Retardo Procesal.
Debe mencionarse entonces, que al decretar el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Privativa de libertad es por que considero que estaban llenos todos los extremos del Articulo 250 de nuestra Norma adjetiva y este jugador al analizar y estudiar minuciosamente el sistema juris 2000 a observado que muchos de los diferimientos de las diferentes audiencias convocadas por el Tribunal; se han producido por incomparecencia de los acusados, y de su defensores desde el inicio de la presente causa tal como se reflejan el sistema Juris 2000, observándose una gran inasistencias de los acusados quienes se han negado a ser trasladado para darle continuidad al mismo y no pueden los acusados esperar que con sus inasistencias a las audiencias convocadas al cabo de Dos años se recompense desarrollándole un juicio en libertad; si han demostrado que estando privados de su libertad han incumplido con el tribunal al no acudir a las diversas audiencias que han sido llamados al igual que sus defensores y de las mismas hay boletas de traslado enviadas en su oportunidad, y citaciones enviadas a su defensor, también se debe tomar en cuenta la magnitud del hecho cometido que en su oportunidad ocasiono una gran alarma en la colectividad y por estas circunstancias quien aquí decide considera que no se debe aplicar este beneficio libremente ya que de llegar a ser culpable el hoy acusado la pena ha aplicar sobrepasaría lo contemplado en el 244 del Código Orgánico Procesal Penal, claro esta que para este Juzgador los acusados son inocentes hasta que se demuestre lo contraria y mas aun los l acusados tienen fijada audiencia de Constitución de Tribunal para el Martes 14 de Febrero a las 03:00 de la tarde y para evitar demoras injustificadas se mantiene la medida privativa de libertad que le fue impuesta a los acusados. Claro está, la PRIVACION solo es en razón a la misma facultad que le concede la Norma a los Juzgadores.-

Por esas razones, es que quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud, y MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los acusados; JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y RAUL JOSE ZERPA, por la presunta comisión del delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio LUIS JESUS MARQUEZ GARCIAS.- En los mismos términos y condiciones dictada en su oportunidad. , Notifíquese, Publíquese.-
El Juez,


ABG. RAMÓN SALGAR.-
LA SECRETARIA


ABG. FLOR TERESA VALLES