REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000817
ASUNTO : NP01-P-2011-000817


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 07 de Febrero de 2012, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el primer aparte del artículo 376 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 367 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZ: Abg. RAMON SALGAR.

SECRETARIA: Abg. ARIADNA RODRIGUEZ

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. RODOLFO SEEKATZ.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. JUAN OCA.
ALGUACIL: JESUS ALCALA
ACUSADO: ODREMAN STEVENSON ARAY ACUÑA, cédula de identidad Nº 17.546.973, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 26-06-1986, SANANTONIO DE MATURIN años de edad 25, profesión U Oficio: ALBAÑIL, Hijo de ROSA ELENA CUÑA (V) Y LUIS ARAY (V), Domiciliado en: Brisas del Aeropuerto sector los almendrones Casa Nº 75, detrás de la cachapera, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0416-0987362,

En audiencia celebrada en fecha 07 de Febrero de 2012, el ciudadano; Fiscal Sexto del Ministerio Publico presento acusación en contra del Acusado; ODREMAN STEVENSON ARAY ACUÑA; identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, aduciendo lo siguiente:
“…““ En fecha 28-01-11, aproximadamente a las 04:30 horas de la mañana, los funcionarios Agente WILMER DESIDERIO, Sub Inspector EDGAR CABRERA, Detectives ELVIS GUERRA, ORANGEL SOLOZANO, CARLOS GONZALEZ Agente YOLIMAR ITANAER, OMER PEÑA, Cabo Primero (Polimonagas) PEDRO CABELLO, Distinguido (Polimonagas) JAVIER URDANETA Y el Detective (Pomu) JOSE FERNANDEZ; adscritos a la Brigada contra drogas del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Maturín, se constituyeron en comisión con la finalidad de darle cumplimiento al plan operativo denominado “El Madrugonazo”, efectuando varios recorridos por distintos puntos de la ciudad, y al momento en que se desplazaban por el sector brisas del aeropuerto, calle el almendrón, de esta ciudad, avistaron al ciudadano ODREMAN STEVENSON ARAY ACUÑA quien portaba en la mano derecha un objeto que simulaba un arma de fuego, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial tomo una actitud de nerviosismo, emprendiendo veloz carrera, razón por la cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, la cual no fue acatada por el referido ciudadano, quien ingreso al interior de su residencia luego de haber saltado una pared, por lo que amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios ingresaron en persecución del imputado, dándole alcance en una habitación en la cual se introdujo el ciudadano para ocultarse, procediendo a efectuarle una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle adherido a su cintura dentro del pantalón, un arma de fabricación casera, tipo escopetin, con empuñadura de madera de color marrón, calibre 44, sin serial, ni marca aparente, la cual contenía en su recamara un cartucho del mismo calibre sin percutir, asimismo se le localizo en el bolsillo derecho delantero una (01) bola elaborada en material sintético, traslucida, contentiva en su interior de veinticuatro (24) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos de una sustancia sólida de color amarillenta, de presunta droga denominada crack y dos (02) envoltorios elaborados en material sintético, de color negro, contentivos de una sustancia polvorienta de color blanco brillante de presunta droga denominada cocaína, de igual forma los funcionarios procedieron a la búsqueda de dos testigos que quedaron identificados como JUAN ENRIQUE LOTUFO VELIZ Y JESUS ARTURA SILVA PRADO, a los fines de efectuar la revisión de la habitación donde se introdujo el imputado, logrando incautar en el interior de la habitación, sobre un cuñete de de pintura, una (01) bola elaborada en material sintético, traslucida, contentiva de una sustancia polvorienta de color blanco brillante de una sustancia aun por identificar de igual forma se localizo dentro de una caja de zapatos, la cual estaba ubicada en la ventana, una (01) bolsa elaborada en papel, de color marrón contentiva de dieciséis (16) envoltorios elaborados en material sintético, catorce (14) de color blanco y dos (02) de color negro, contentivos todos de semillas y restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, procediendo a su aprehensión. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química-botánica correspondiente, la sustancia incautada resulto ser: 1.-) DOSCIENTOS SESENTA (260) GRAMOS DE BICARBONATO.- 2.-) DOS (02) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK.- 3) DOS (02) GRAMOS DE CACAINA CLORHIDRATO Y VENTE (20) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS DE MARIHUANA.-.”



Se observa de las actuaciones que el procedimiento a seguir en el presente asunto penal fue el ordinario, por lo que se admitió la acusación en su totalidad contra el referido acusado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 149, segundo Aparte; de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Por su parte, la defensa al momento de su intervención manifestó lo siguientes:
“En conversaciones sostenidas con mi representados el mismos me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos de la presente audiencia ya que mi patrocinado lleva mas de Tres años detenido por ese delito, que siendo así y como un acto espontáneo de el y bajo su misma responsabilidad la defensa solicita del Tribunal que sea impuesta la pena al cual hubiere lugar y solicito se le revise la Medida. Es Todo.”

Acto seguido, el Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo que establece el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que: en caso de que el juzgamiento corresponda a un Tribunal Mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal. El Juez o Jueza en la audiencia deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. “ interrogándosele si quería declarar, respondiendo No deseo declarar.

Seguidamente el acusado ciudadano; ODREMAN STEVENSON ARAY ACUÑA; manifestó de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos fijados en la acusación, por lo que se acogían al procedimiento de admisión de los hechos, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.

Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que fue admitida la acusación fiscal y el juzgamiento corresponde a un Tribunal Unipersonal, y que el acusado solicitó la aplicación del presente procedimiento, observándose los requisito necesario previa admisión de los hechos de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de este Juzgador imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el Segundo r aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, condenándolo a cumplir la pena de Ocho (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pena esta que resulta, de la aplicación del limite inferior del Segundo Aparte del Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas que resulta ser de Ocho ( 08 ) años a Doce ( 12) años de Prisión y quedando como pena definitiva en Ocho (08) AÑO, DE PRISIÓN, más las accesoria de Ley. Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario de Oriente donde cumplirá su Condena. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONDENA al acusado ODREMAN STEVENSON ARAY ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº v-17.546.973, a cumplir la pena de Ocho (08) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se exime del pago de las costas procesales a los acusados, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Hasta el día de hoy 14 de Febrero 2012 ha cumplido Un ( 01 ) y Doce ( 12 ) días; faltándole por cumplir Seis ( 06 ) año Once ( 11 ) meses y Dieciocho ( 18 ) Días; pena esta que será cumplida en su totalidad el Cuatro ( 04 ) Febrero del 2019; aproximadamente.
Publíquese y déjese copia certificada. Hágase lo conducente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 14 días del mes de Febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez La Secretaria
ABG. RAMON SALGAR. ABG, ARIADNA RODRIGUEZ