REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003237
ASUNTO : NP01-P-2010-003237


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el 24 de Octubre del 2011 se inició el JUICIO ORAL Y PUBLICO que sigue la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del Acusado; GERSON TONATHAN PEDROSO PALACIOS observándose al respecto:

Llegada la fecha del Juicio, se constituyó el Tribunal de manera Unipersonal, siguiendo las reglas del procedimiento Ordinario

Por lo que se realizó la apertura de ley de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de cumplir con todas las formalidades la ciudadana



El fiscal Cuarto del Ministerio Publico Presento acusación en contra del acusado; GERSON JONATHAN PEDROSO PALACIOS; Por la comisión del Delito de; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y DETENTACION DE Arma de Fuego TIPIFICADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL VIGENTE EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 y 277, EJUSDEN; en Perjuicio de ANGEL ANTONIO CORTEZ; posteriormente la defensa alego el principio de inocencia consagrado en la Constitución y las Leyes a favor de su representado; se le cedió la palabra al acusado imponiéndole el Amparo que le brinda el del Articulo 49 Ordinal 5 de nuestra Carta Magna; quien manifestó al tribunal me acojo al precepto constitucional luego se le comunica del procedimiento especial por admisión de hechos de conformidad con lo previsto en el Artículo; 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado manifestó a viva voz al tribunal no deseo declarar ni admitir los hechos. una vez escuchadas las intervenciones de las partes el tribunal declaro Abierta la resección de Pruebas preguntándosele a la secretaria si habían Instrumentos de pruebas para evacuar el día de hoy contestando la ciudadana secretaria; Ciudadano Juez para el día de hoy no existe ningún medio de prueba en virtud de no haber medios de pruebas se suspende para continuar

el día 03 de Noviembre de 2011 a las 10: 00 de la mañana; fecha en la cual no comparecieron Instrumentos de Pruebas; y se incorpora por su lectura la Documental Nº 78 incorporada la prueba documental los se le pregunta a la secretaria si había comparecido otro instrumento de pruebas indicando al Tribunal que hasta esta hora no habían comparecido ningún medio de pruebas y el Tribunal suspende el desarrollo del debate oral y
publico para continuar el Diez ( 10 ) de Noviembre de 2011 a las 09: 30 de la mañana; una vez constituidos la secretaria informa al Tribunal que no hay medio de pruebas para evacuar el día de hoy; se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien solicita al Tribunal que se incorpore una Prueba documental por su lectura para evitar la interrupción se le sede el derecho de palabra a la Defensa del acusado quien indica al Tribunal no tener ninguna objeción y se procedió a su incorporación por la lectura la documental Nº 56 y se suspende el desarrollo del debate Judicial para continuar el Quince ( 15 ) de Noviembre de 2011 siendo las 02:30 de la Tarde ; se Constituye el Tribunal y la Secretaria Informa al Tribunal que el Acusado no fue trasladado se da un margen de espera y se difiere la Audiencia para continuar el 24 de Noviembre de 2011, una vez constituido el Tribunal en presencia de todas las partes el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico pide disculpas ya que no se trajo la fase investigativa y que se difiera para otra oportunidad dentro del lapso legal; se Difiere para continuar el 28 de Noviembre de 2011 a las 10:00 de la Mañana; una vez constituido el Tribunal en presencia de todas las partes la secretaria informa al Tribunal que para el día de Hoy no ha comparecido ningún medio de prueba y se difiere para el 05 de Diciembre a las 03 de la Tarde; encontrándose todas las partes presentes informando la secretaria de sala ciudadano Juez el día de hoy no se encuentra ningún medio de prueba y para evitar la interrupción las partes solicitan al Tribunal se incorpore una prueba documental por su lectura y se procedió a incorporar Documento de Regulación Prudencial de fecha 27-04- 2010 y se suspende para continuar el Lunes 19 de Diciembre del 2011; siendo las 03:30 de la Tarde se constituye el Tribunal Segundo de Juicio en presencia de todas las partes preguntándole el ciudadano Juez a la Secretaria de sala si hay medios de pruebas quien manifestó ciudadano Juez el día de hoy no compareció medio de Prueba se le cede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico; quien solicita al Tribunal que de conformidad con el Articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal para evitar la interrupción del Presente Juicio sea incorporada por su lectura la Prueba Documental Nº 055 de fecha 27-04-2010; todas las partes estuvieron de acuerdo y se incorpora la documental por su lectura y se suspende para continuar el Miércoles 21 de Diciembre 2011; a las 11:00 de la Mañana; la se secretaria informa al Tribunal que se encuentran presentes Tres medios de pruebas el Experto y testigo del C.I.C.P.C; CARLOS RONDON ARAY; quien presento su deposición en sala; una vez concluida la intervención del experto se indica a la secretaria que haga comparecer al otro medio de prueba quien estando presente en sala se identifico como; ALBELIS DELCARMEN GARCIA GUACACHE; testigo promovido por la defensa una vez juramentada depone lo que conoce de los hechos concluida su deposición comparece el Testigo Promovido por la defensa; quien se identifico como; ROSBEL ASMEL LOPEZ BLANCO; una vez juramentado depone cuanto sabe de los hechos y es repreguntado por las partes concluida su deposición el Ciudadano Juez le pregunta a la secretaria de sala si existe otro medio de prueba quien manifestó no se encuentra ningún otro medio de prueba y el Juez presidente procedió a suspender el desarrollo del debate Judicial para continuar el 16 de Enero 2012; siendo las 10:00 de la mañana se constituye el Tribunal con las partes presentes y la secretaria informa al tribunal ciudadano Juez no acudió ningún medio de prueba para evacuar el día de hoy y como quiera que las pruebas documentales fueron incorporadas se difiere para continuar el Lunes 23 de Enero 2012 a las 10:00 de la mañana y una vez constituido el Tribunal en presencia de todas las partes la secretaria informa al Tribunal que no acudió ningún medio de prueba se difiere para continuar a las Tres (03:00) de la Tarde del mismo día Lunes 23 de Enero 2012; para dar tiempo si se podían ubicar los medios de pruebas nos comunicamos con el departamento de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal quienes manifestaron que los medios de pruebas faltantes no se citaron por no poseer vehículos y el Ministerio Publico se comprometió en presentar a los medios de pruebas y manifestó que le fue imposible siendo el Undécimo día el 23 de Enero de 2012; y no acudieron los medios de pruebas se declaro la interrupción del presente juicio el día 23 de Enero del 2012; imposibilitando a este juzgador seguir conociendo de la presente causa ya que tuve un amplio conocimiento de los hechos por que en mi presencia se depuraron Tres (03) medios de pruebas y se incorporaron todas las pruebas documentales y lo mas ajustado a derecho es inhibirme de seguir conociendo de la presente causa.
En razón de ello, este Tribunal se Inhibe en cuaderno separado para que sea la corte de Apelación de este Circuito Judicial penal quien decidirá la Inhibición planteada; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que me confiere la ley se DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO, a tenor del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal se envía la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de Documentos de este Circuito Judicial Penal para que la presente causa sea redistribuida a otro Tribunal de Juicio .-. Notifíquese a las partes.-

EL JUEZ,


ABG. RAMON SALGAR.-

La Secretaria,

Abg. FLOR TERESA VALLES