REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000507
ASUNTO : NP01-P-2010-000507


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa en la cual el ABG. MILSA ALVAREZ ALVAREZ en su condición de Defensora Publica del Acusad; JHON JAIRO GAITE; Y el acusado; HUMBERTO SUBERO, en la cual solicita la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD alegando el Decaimiento de la medida de conformidad con el Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y el Abogado alega entre otras cosas que su defendido esta siendo Juzgado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTIMOTOR; en perjuicio de MARIANNA DELVALLE SALAZAR FEBRES y ORLANDO JOSE MOTA. -

Aduce el Defensor y el acusado, HUMBERTO SUBERO entre otras cosas que el Acusado, se encuentra Privada de su Libertad desde el 22 de Enero del 2010, y hasta el presente momento procesal no se ha realizado el Juicio Oral y Publico correspondiente siéndole imputable al mismo dicha situación, ahora bien es importante señalar que se cumplen Dos (02) Años y Siete (07) días de la imposición por parte del Tribunal de Control de la Medida Privativa de Libertad evidenciándose que seria infructuoso mantenerlos en la misma situación procesal es decir Privado de su libertad en razón de lo cual hacen valer en su favor el principio de presunción de inocencia previsto en el Articulo 08 del Código Orgánico Procesal Penal, toda persona que esta incursa en un proceso penal tiene derecho a que se le presuma inocente y se le trate como tal hasta tanto no se demuestre su responsabilidad penal mediante una sentencia definitivamente firme aunado a la regla por excelencia de este novísimo sistema penal que es la libertad ya que toda persona sometida a un proceso penal puede mantenerse en libertad durante el mismo y en el caso que nos ocupa su representado y el acusado que actúa en su propio nombre pueden someterse al proceso en libertad, y que la medida ha decaído; en virtud de todo lo antes esgrimido solicitan se revise la medida privativa de libertad que pesa sobre su representado de conformidad con el Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se le imponga una medida cautelar de las contenidas en el Articulo 256 del precitado código-

Debe mencionarse entonces, que al decretar el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal la Medida Privativa de libertad es por que considero que estaban llenos todos los extremos del Articulo 250 de nuestra Norma adjetiva y este jugador al analizar y estudiar minuciosamente el sistema juris 2000 a observado que muchos de los diferimientos de las diferentes audiencias convocadas por el Tribunal; se han producido por incomparecencia de los acusados, fiscal del Ministerio Publico y de sus defensores desde el inicio de la presente causa tal como se reflejan el sistema Juris 2000, y no pueden los acusados esperar que con sus inasistencias a las audiencias convocadas al cabo de Dos años sean recompensados desarrollándoles un juicio en libertad; si han demostrado que estando privados de su libertad han incumplido con el tribunal al no acudir a las diversas audiencias que han sido llamados al igual que sus defensores y de las mismas hay boletas de traslado enviadas en su oportunidad, y citaciones enviadas a sus defensores, también se debe tomar en cuenta la magnitud del hecho cometido que en su oportunidad ocasiono una gran alarma en la colectividad y por estas circunstancias quien aquí decide considera que no se debe aplicar este beneficio libremente ya que de llegar a ser culpable los hoy acusados la pena ha aplicar sobrepasaría lo contemplado en el 244 del Código Orgánico Procesal Penal, claro esta que para este Juzgador los acusados son inocentes hasta que se demuestre lo contraria y mas aun los acusados tiene fijada audiencia de Juicio para el Jueves 16 de Febrero a las 03:30 de la Tarde 2012 y para evitar demoras injustificadas se mantiene la medida privativa de libertad que les fue impuesta. Claro está, la PRIVACION solo es en razón a la misma facultad que le concede la Norma a los Juzgadores.-
Por esas razones, es que quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud, y MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los acusados; JHUMBERTO SUBERO y JHON JAIRO GAITAE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de la Ciudadana; MARIANNA DEL VALLE SALAZAR FEBRES y ORLANDO JOSE MOTA JOSE DANIEN SANCHEZ.- En los mismos términos y condiciones dictada en su oportunidad. Regístrese, Notifíquese, Publíquese.-

El Juez

ABG. RAMÓN SALGAR

La Secretaria
ABG FLOR TERESA VALLES MORA