REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001905
ASUNTO : NP01-P-2009-001905




Este Juzgado con carácter unipersonal, vista la admisión de hechos efectuada por el acusado JAIME ARCADIO GOMEZ WILSON, cumpliendo con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

Juez Profesional: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Secretaria de Sala: ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO.

Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial: ABG. RODOLFO SEEKATZ.

Defensa Pública 7° Penal: ABG. ELVIA AGUILERA.

Acusado: JAIME ARCADIO GOMEZ WILSON, Venezolano, de 41 años de edad, Estado civil, soltero, nacido en fecha 28-03-1971, Natural de carache Estado Delta Amacuro, Profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.212.987, hijo de Ángela Custodia (V) y Martín Castro (V), residenciado en la Calle Sucre, casa N° 19, de la Población de Barranca Estado Monagas.
CAPITULO II

Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia Oral y pública relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. RODOLFO SEEKATZ, expuso oralmente acusación donde manifestó que “En fecha 22 de Mayo de 2009, aproximadamente a las 02:15 de la tarde, los funcionarios de la Guardia Nacional recibieron información de que en las inmediaciones de la Calle Sucre de la población de Barrancas, Estado Monagas, se encontraba un ciudadano de tez morena, contextura robusta, de aproximadamente 1, 68 metros de estatura, se encontraba haciendo entrega de un paquete, que posiblemente podría ser drogas, y que había ingresado a una vivienda de color blanco, con rejas de color negro, ubicada en la referida calle, razón por la cual se constituyó una comisión integrada por los funcionarios SUBTENIENTE LUIS LUNAR GARCIA, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA RAMON EMILIO FERNANDEZ MARQUEZ, SARGENTO MAYOR DE TERCERA RICHARD BARRIOS BARRIOS, y SARGENTO PRIMERO JOSE TORRES ARENAS adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento No. 77, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Población de Barrancas Estado Monagas, quienes se dirigieron a la referida dirección con la finalidad de procesar la información; al llegar al inmueble siendo aproximadamente las 02:20 horas de la tarde, fueron atendidos por el ciudadano JAIME ARCADIO GOMEZ WILSON, a quien se le informó que su vivienda sería revisada en presencia de los testigos LUIS RAFAEL ROJAS MEZA, MOISES ELEAZAR VALDEZ ROMERO y DANIEL DAVID LARA NUÑEZ, ya que se tenia información que en su poder había sustancias estupefacientes o psicotrópicas, todo ello con las excepciones previstas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo el ciudadano el libre acceso a la vivienda, solicitando la comisión que los trasladara hasta su habitación, la cual estaba ubicada en la parte derecha de la vivienda, siendo esta la tercera de ellas, iniciando la revisión de la referida habitación en la cual el SARGENTO MAYOR DE TERCERA RICHARD BARRIOS BARRIOS, logró incautar debajo de la cama, una maleta color verde agua, contentiva de cuatro (04) panelas confeccionadas de la siguiente manera: 1).- Una (01) panela confeccionada con material sintético (plástico) de color amarillo cubierta de cinta adhesiva transparente, 2).- Una (01) panela confeccionada con material sintético (plástico) de color anaranjada cubierta de cinta adhesiva transparente, 3).- Una (01) panela confeccionada con material sintético (plástico) de color rosado cubierta de cinta adhesiva transparente y 4).- Una (01) panela confeccionada con material sintético (plástico) de color rosado cubierta con material sintético de color verde y cinta adhesiva transparente, la cual aparentemente ya había sido utilizada ya que se pudo apreciar que estaba incompleta y abierta, todas contentivas de presunta droga de la denominada COCAINA, procediendo a la aprehensión del ciudadano JAIME ARCADIO GOMEZ WILSON. Cabe destacar que al practicar la experticia química correspondiente, la droga incautada resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de TRES (03) KILOGRAMOS CON TRESCIENTOS VEINTE (320) GRAMOS. …”, por lo que notifican del procedimiento al fiscal del Ministerio Público, quien gira las instrucciones en torno al caso. Acreditándole así, la representación fiscal la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


CAPITULO III

La ABG. ELVIA AGUILERA, Defensora Pública Séptima Penal del Estado Monagas, en su carácter de defensora del encausado, al momento de exponer su descargo en contra de la acusación fiscal, manifestó que en conversación sostenida con sus patrocinados éste voluntariamente querían acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia se le impusiera la pena en ese mismo acto, por la calificación jurídica de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 31, de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

El acusado JAIME ARCADIO GOMEZ WILSON, una vez impuesto de la acusación presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libres de prisión, coacción y apremio, e impuestos de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestó a viva voz que admitían los hechos imputados por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.

CAPITULO IV

Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público fue admitida totalmente en la celebración de la Audiencia Preliminar, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteada por el acusado, este Juzgador considera lo siguiente:

El ABG. RODOLFO SEEKATZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, acusó formalmente al ciudadano JAIME ARCADIO GOMEZ WILSON, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 31, de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, aduciendo que la conducta del hoy acusado se subsume en el tipo penal señalado, dada a que dichas sustancia fue conseguida por los funcionarios actuantes en la residencia del acusado, hecho este que consta en el acta policial suscrita por los funcionario SUBTENIENTE LUIS LUNAR GARCIA, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA RAMON EMILIO FERNANDEZ MARQUEZ, SARGENTO MAYOR DE TERCERA RICHARD BARRIOS BARRIOS, y SARGENTO PRIMERO JOSE TORRES ARENAS adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento No. 77, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Población de Barrancas Estado Monagas, quienes practicaron la detención del acusado JAIME ARCADIO GOMEZ WILSON, por el hecho punible cometido, en fecha 22/05/2009, específicamente en la Calle Sucre de la población de Barrancas Estado Monagas.

Ahora bien, el acusado JAIME ARCADIO GOMEZ WILSON, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de OCHO (08) AÑOS DE PRISION; la cual se origina de lo siguiente: el ilícito penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 31, de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena de Ocho (08) a Diez (10) años de prisión; pero en atención a que el precitado acusado no posee antecedentes penales, o al menos no consta en las actas; este Tribunal le aplicará rebaja del termino inferior de la pena aplicable la cual será de ocho (08) años de prisión, por hacerlo acreedor de la atenuante genérica contemplada en el ordinal 4° del artículo 74; por lo que la pena a cumplir será de Ocho (08) años de Prisión, por la aplicación del artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, en virtud de que el acusado se acogió al procedimiento especial por la admisión de hechos que nos ocupa, en tal sentido se aplica el termino Inferior de la pena establecida en el encabezamiento del articulo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando en definitiva la pena a cumplir por el ciudadano JAIME ARCADIO GOMEZ WILSON, es de OCHO (08) AÑO DE PRISION, mas las penas accesoria conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Asimismo, se exime al acusado JAIME ARCADIO GOMEZ WILSON del pago de costas procesales, en virtud de haber admitido los hechos. ASI SE DECLARA.-

CAPITULO V
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al ciudadano JAIME ARCADIO GOMEZ WILSON, Venezolano, de 41 años de edad, Estado civil, soltero, nacido en fecha 28-03-1971, Natural de carache Estado Delta Amacuro, Profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.212.987, hijo de Ángela Custodia (V) y Martín Castro (V), residenciado en la Calle Sucre, casa N° 19, de la Población de Barranca Estado Monagas.; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑO DE PRISION, en razón a la aplicación del artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, dada la admisión de hechos que nos ocupa, por lo se le aplicó el limite inferior de las penas establecidas establecida en el encabezamiento del Articulo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando en definitiva la pena a cumplir por el ciudadano JAIME ARCADIO GOMEZ WILSON, en OCHO (08) AÑO DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 31, de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; SEGUNDO: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del acusado en su debida oportunidad. CUARTO: El presente juicio se desarrollo en una audiencia donde se cumplieron totalmente de manera oral y Pública, con la preservación de los derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. El fundamento de esta sentencia se encuentra contenido en los Artículo 24, 44, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumpliendo todos los principios procésales contemplados en Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia. Se deja constancia que el presente acto se cumplió de manera totalmente pública, y cumpliéndose todos los principios procésales y constitucionales, concluyéndose a las Tres y Cincuenta y Cinco horas de la tarde, del día Diecinueve (19) de Enero del Año Dos Mil Doce (2012). Dándose inicio a la presente Audiencia Oral y Pública este mismo día, realizándose la misma en Una (01) Audiencia el día 19 de Enero del presente Año, fecha por la cual se dicto el dispositivo.

Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. En Maturín, al Primer (1°) día del Mes de Febrero del año Dos Mil Doce.
La jueza,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

La Secretaria,

ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO