REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007104
ASUNTO : NP01-P-2010-007104

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
Practicado como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a la penada MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ SOMIVIL, plenamente identificada en autos, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre; este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento de la pena por parte de la precitada penada, el cual se estableció por la Redención de que se acordara en esta misma fecha; previamente observa lo siguiente:
UNICO: La penada MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ SOMIVIL fue condenada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; siendo detenida en fecha 08-08-2006, permaneciendo en esas condiciones hasta la presente fecha (13-02-2012), lleva un lapso de detención CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN. Asimismo en esta misma fecha 13-02-2012, este tribunal ACORDO LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, redimiéndosele a la pena impuesta DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, quedando en CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.

Ahora bien, al verificar quien aquí se expresa, que la penada de auto lleva un tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, que sobrepasa el tiempo del cual se estableció la Pena con la Redención; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA a la penada MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ SOMIVIL por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor de la ciudadana MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ SOMIVIL, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.914.661, Natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 26-11-1969, de 42 años de edad, Bachiller, Estado Civil: soltera, hijo de Maritza Somivil (V) y de Mario Sánchez (V) domiciliado en: Sector Caurantica, casa S/N, Guiria Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre; ello por haber cumplido su condena; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a su defensa; Impóngase a la penada de autos, líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director del Internado Judicial del Estado Sucre-Extensión Carúpano junto con Boleta de Libertad Plena. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS