REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000695
ASUNTO : NP01-S-2011-000695
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha, 24 de Enero de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de Violencia contra la Mujer Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal; mediante la cual por el Procedimiento Especial por Admisión De Hechos, CONDENO al ciudadano EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ RONDÓN, venezolano, de 46 años de edad, Estado Civil viudo, hijo de Josefa Rondón (f) y de Pedro Rodríguez (f), de profesión u oficio vigilante, con grado sexto grado de instrucción, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 24/01/1966, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.303.323, domiciliado en la vereda 7, casa Nº 7, Sector Brisas del Orinoco, al lado del Periódico el Sol de Maturín, Maturín Estado Monagas, teléfono 0426/7886360 (hijo Edgar Rodríguez); a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena en agravio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ RONDÓN, fue aprehendido en fecha 15/04/2011, permaneciendo detenido hasta el día 18/04/2011 en virtud de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de Violencia contra la Mujer Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal le decreto Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, quedando obligado a presentarse, cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas por lo que estuvo detenido por un lapso de CUATRO (04) DIAS ; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; le falta por cumplir hasta la presente fecha UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. Ahora bien, de la pena impuesta al precitado penado, se observa que el mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

SEGUNDO: En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensa; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas, tanto de este auto como de la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así mismo se ordena citar al Penado quien se encuentra en libertad a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo Conducente. Cúmplase
El JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS