REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000113
ASUNTO : NL01-P-1999-000113
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el penado ADALEJO LIMA, JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.110.792 y actualmente disfrutando de la Conmutación de la pena en confinamiento, este juzgado para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:

El penado, ADALEJO LIMA JUAN CARLOS, venezolano, de Veintinueve (36) años de edad, natural de Guarenas, Estado Monagas, soltero, nacido en fecha 17-03-1975, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.110.792, hijo de Juan Adalejo y de Evelina Lima, domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N (cerca del puente de Guacarapa) Barrio Tocaron de Guarenas, Estado Miranda, quien fue Condenado mediante sentencia dictada en fecha 07-06-1999, por el por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) DIAS, NUEVE (09) HORAS, CUARENTA Y SEIS (46) MINUTOS Y CUARENTA (40) SEGUNDOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS previstos y sancionados en los Artículos 408 numeral 1°, y 278, respectivamente, ambos del Código Penal derogado, en perjuicio de GABRIEL JOSE RIVERO CAMACHO siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 18-04-2000, en virtud de haber adquirido el carácter de cosa juzgada.
Es de destacar, que el Penado, ADALEJO LIMA JUAN CARLOS plenamente identificado en el presente asunto en fecha 14 de Noviembre de 2005. este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que fue privado de su libertad en fecha 18-12-1998, permaneciendo en esa mismas condiciones hasta la presente fecha (14-11-2005), por un lapso de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que cumplirá la totalidad de la pena principal impuesta en fecha el QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, A LAS NUEVE y CUARENTA MINUTOS CON CUARENTA Y SEIS SEGUNDOS DE LA NOCHE (15-12-2006, a las 9:40’46” P. M. ) Y así se decidió.

Considera esta Instancia que lo mas ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA por pena cumplida del prenombrado penado; en virtud que el tiempo que le faltaba por cumplir al supramencionado penado, ha transcurrido íntegramente, evidenciándose que el penado cumplió la totalidad de la pena en fecha QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS (15-12-2006). Y ASI SE DECIDE,


En Consecuencia el tiempo que le faltaba por cumplir al penado ADALEJO LIMA, JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.110.792 ha transcurrido íntegramente, resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de pena impuesta al Sentenciado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMAS previstos y sancionados en los Artículos 408 numeral 1°, y 278, respectivamente, ambos del Código Penal derogado, en perjuicio de GABRIEL JOSE RIVERO CAMACHO, para el momento de la comisión de los hechos.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al Penado, ADALEJO LIMA JUAN CARLOS, venezolano, de Veintinueve (36) años de edad, natural de Guarenas, Estado Monagas, soltero, nacido en fecha 17-03-1975, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.110.792, hijo de Juan Adalejo y de Evelina Lima, domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N (cerca del puente de Guacarapa) Barrio Tocaron de Guarenas, Estado Miranda, y en consecuencia se Decreta la LIBERTAD PLENA. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, al Director del Centro Penitenciario de Aragua, y a la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Impóngase al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.
EL JUEZ.

ABOG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARIAS